Ciencias Sociales, pregunta formulada por noeliaharti, hace 11 meses

que leyes regulan las cuestiones vinculadas con el tránsito​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Samsung58
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Respuesta:

Las normas de tránsito, de tráfico o de circulación son las normas que regulan el tráfico o circulación de vehículos.

Además de determinar el significado de las señales de tráfico, los semáforos y otros tipos de señalización vial (marcas viales en el pavimento, actuación de los agentes de tráfico, etc.), marcan los principios generales y particulares por los que se establece la circulación (como la prioridad de paso, el alumbrado, el pasaje, la carga, las dimensiones, u otras condiciones en que cada tipo de vehículo puede o no circular por cada tipo de vía, etc.).

La legislación relativa a estas normas suele recibir la denominación de reglamento o código de circulación o de tráfico;1​ y aunque sea de ámbito nacional, se coordina internacionalmente (Convención de Viena sobre Tráfico en Carretera​ de 1968, Convención de Viena sobre Señalización Vial, etc.).

Más allá de las normas jurídicas, los conductores y los demás usuarios de las vías públicas mantienen (o en su caso, vulneran) en su relación con los demás ciertos usos y costumbres implícitos que pueden denominarse etiqueta de conducción.3​

Explicación:

Contestado por acevedosalessiaa8136
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Artículo 1°.- Alcance de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en toda la República. Las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia.

 

Artículo 2°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto:

a) Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;

b) Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,

c) Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.

 

Artículo 3°.- Materia Legislada. La presente Ley regula el tránsito vehicular y peatonal; así como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan:

a) Las normas generales de circulación.

b) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.

c) Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los vehículos.

d) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.

e) Las acciones consideradas como infracción a la misma y las sanciones aplicables en dichos casos.

 

Artículo 4°.- Ambito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias son aplicables a los peatones y conductores de cualquier clase de vehículos que transiten por las autopistas, rutas, caminos, avenidas y calles públicas de todo el territorio de la República, ya sea de naturaleza rural, urbana o suburbana.  

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán también a los discapacitados, los propietarios de animales sueltos y a los locales de estacionamiento vehicular de acceso público, sean estos gratuitos o no.

 

Artículo 5°.- Autoridades en materia de tránsito. Son autoridades de reglamentación, aplicación y ejecución de la presente Ley, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y supletoriamente los organismos nacionales y municipales involucrados en la temática vial, citados en el Artículo 7° de la presente Ley, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

 

Artículo 6°.- Atribuciones reglamentarias de las Municipalidades. Las Municipalidades podrán dictar normas complementarias para la calificación y sanción de las infracciones establecidas por la presente Ley.

 

Artículo 7°.- Autoridades de fiscalización. En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los agentes de la Patrulla Caminera, así como los de las Municipalidades de la República, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y la reglamentación nacional o municipal que derive de ella.

Los agentes de tránsito de las Municipalidades aplicarán la presente ley dentro del ejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones. La competencia en las rutas nacionales y departamentales, así como en los ramales y caminos vecinales que atraviesen los municipios, corresponderá a la Patrulla Caminera; salvo que mediare un Convenio de Delegación de Competencias, suscripto conforme al Artículo 16 de la Ley N° 3966/10 “ORGANICA MUNICIPAL” u otra que lo autorice expresamente.

 

Para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular, se dará intervención a la Policía Nacional; la cual deberá remitir inmediatamente los antecedentes a la Fiscalía Penal de turno.  

La organización y competencias de la Policía Caminera, creada por Ley N° 63/48 “QUE CREA LA POLICIA CAMINERA Y MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY N° 22094/47 ‘POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO CAMINERO”, se denominará Patrulla Caminera a partir de la promulgación de la presente Ley, se regirán por la legislación que la regula actualmente, en todo cuanto no colisione con lo dispuesto por la presente disposición.

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