que leyes protegen las culturas indigenas en nuestro pais? (colombia)
Respuestas a la pregunta
Explicación:
En la nueva Constitución aprobada en 1991 han quedado reconocidos una serie de derechos de las comunidades indígenas: - El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (artículo 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (artículo 8).
Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la educación será bilingüe. (artículo 10). Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (artículo 68).
- Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63).
- Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios culturales, que deben ser reglamentados por ley (artículo 72).
- Reconoce como nacionales colombianos a los indígenas que compartículoen territorios fronterizos, a condición de reciprocidad (artículo 96).
- Crea cargos de senadores y un número a reglamentarse de hasta cinco representantes a elegirse en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (artículo 176).
- Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes (artículo 246).
Según palabras del Ministro de Gobierno, el conjunto de la política del Estado para las comunidades indígenas no sólo está basado en las normas de la Nueva Constitución Nacional sino en aquellas de la Ley 21 de 1991, que ratifica y hace Ley Colombiana al Convenio 169 de la OIT "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes".[2]
RESPETO A LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS INDIGENAS
Distintas medidas estatales tienden al respeto de las prácticas y culturas indígenas: la resolución 10.013 de 1981, del Ministerio de Salud Pública, establece que ésta debe prestarse teniendo en cuenta las características culturales de cada comunidad; el Decreto 1142/78 sobre Educación reconoce el pluralismo étnico y el derecho de las comunidades indígenas a recibir la educación de acuerdo con sus particularidades socioculturales y económicas, fortaleciendo su capacidad social de decisión sobre su propio destino.
Asimismo, el Decreto 2230/86 crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen, para asesorar al Gobierno en la formulación de políticas relacionadas con las lenguas amerindias existentes en el territorio.
El 2% de los cupos disponibles en la Universidad Nacional de Colombia están reservados para estudiantes de origen indígena, y se ha creado un Fondo de Becas "Alvaro Ulcué" para ayudarles financieramente en sus estudios preuniversitarios y de pregrado. Los indígenas están exceptuados por ley de prestar servicio militar.
Es interesante remarcar la aceptación legal en Colombia del concepto de la comunidad indígena como familia extendida, que entre otros es reconocida en el Código del Menor. Así señala por ejemplo en su artículo 93 que "sólo podrán ser dados en adopción los menores indígenas que se encuentren abandonados fuera de su comunidad" y aún así buscando en primer término su reincorporación a la misma.
También reconoce la nueva Constitución en su artículo 92.2.c. la nacionalidad colombiana por adopción a "los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos" reconociendo así los derechos que surgen para indígenas que comparten territorios pertenecientes a varios Estados, la existencia de localización ancestral. Este reconocimiento de nacionalidad por adopción está sujeto por el mismo artículo a la aplicación de tratados de reciprocidad, como el Acuerdo de Cooperación Amazónica con Ecuador (1980) y el Tratado de Cooperación Amazónica con Perú (1979), el de Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu con Venezuela (1990).
Respuesta:
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