que intrumentos al DIH se pueden aplicar a los conflictos armados internos?
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¿En que situación se aplica el articulo 3 común?
Es aplicable a todo conflicto armado no internacional originado en el territorio de algun pais que se halla comprometido internacionalmente a cumplir los 4 convenios de Ginebra.
Articulo 3
Articulo 3 comun a los cuatro convenios de Ginebra y al protocolo II adicional.
El articulo 3 dice:
En caso de conflicto armado que no sea internacional y que surga en territorio de una de las partes contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo las siguientes disposiciones:
Los protocolos adicionales I y II a los convenios de ginebra de 1949.
Comparaciones.
¿Que finalidad tiene el protocolo I?
El Protocolo I se aplica en las situaciones de conflicto armado internacional. Impone límites a la manera de conducir las operaciones militares. Las obligaciones que contiene este instrumento no son un lastre exagerado para los responsables de una operación militar.
¿Qué novedades contiene el Protocolo I?
El Protocolo I amplía la definición de conflicto armado internacional, consignada en los Convenios de Ginebra, abarcando las guerras de liberación nacional (art. 1). Además, se definen los objetivos legítimos en caso de ataque militar. Así pues, el Protocolo I:
a) prohíbe los ataques indiscriminados y los ataques o represalias contra:
b) amplía la protección conferida por los Convenios de Ginebra
a todo el personal, las unidades y los medios de transporte sanitarios, tanto civiles como militares
c) establece la obligación de buscar a las personas dadas por desaparecidas.
d) refuerza las disposiciones relativas a la distribución de socorros a la población civil.
e) otorga protección para las actividades de organismos de
protección civil.
f) prevé medidas que los Estados han de tomar para facilitar la aplicación del derecho internacional humanitario.
¿Qué finalidad tiene el Protocolo II?
Esta disposición en la que se enuncian los principios fundamentales de la protección de la población civil y de las personas civiles en tiempo de guerra, es insuficiente para resolver los graves problemas que plantean los conflictos internos en el ámbito humanitario es por eso que se aplica el articulo 3 porque es de caracter no internacional.
¿Qué novedades contiene el Protocolo II?
En el ámbito del Protocolo II, se incluyen los conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un Estado en el que se enfrentan las fuerzas armadas de ese Estado con fuerzas armadas rebeldes que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio nacional.
El artículo 3 común introdujo algunas consideraciones humanitarias en el derecho de los conflictos armados internos.
Los Protocolos adicionales I y II de 1977 han
sido aceptados por un gran número de
Estados, pero no por todos. Su reconocimiento
universal es esencial, ya que representará
un paso importante hacia el cumplimiento,
por todas las partes en conflicto, de las obligaciones consignadas en los Protocolos.
Sólo el compromiso de todos los Estados con el cumplimiento de la totalidad de los instrumentos que conforman el derecho internacional humanitario permitirá garantizar
que todas las víctimas de los conflictos armados
se beneficien de una protección idéntica.
Es aplicable a todo conflicto armado no internacional originado en el territorio de algun pais que se halla comprometido internacionalmente a cumplir los 4 convenios de Ginebra.
Articulo 3
Articulo 3 comun a los cuatro convenios de Ginebra y al protocolo II adicional.
El articulo 3 dice:
En caso de conflicto armado que no sea internacional y que surga en territorio de una de las partes contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo las siguientes disposiciones:
Los protocolos adicionales I y II a los convenios de ginebra de 1949.
Comparaciones.
¿Que finalidad tiene el protocolo I?
El Protocolo I se aplica en las situaciones de conflicto armado internacional. Impone límites a la manera de conducir las operaciones militares. Las obligaciones que contiene este instrumento no son un lastre exagerado para los responsables de una operación militar.
¿Qué novedades contiene el Protocolo I?
El Protocolo I amplía la definición de conflicto armado internacional, consignada en los Convenios de Ginebra, abarcando las guerras de liberación nacional (art. 1). Además, se definen los objetivos legítimos en caso de ataque militar. Así pues, el Protocolo I:
a) prohíbe los ataques indiscriminados y los ataques o represalias contra:
b) amplía la protección conferida por los Convenios de Ginebra
a todo el personal, las unidades y los medios de transporte sanitarios, tanto civiles como militares
c) establece la obligación de buscar a las personas dadas por desaparecidas.
d) refuerza las disposiciones relativas a la distribución de socorros a la población civil.
e) otorga protección para las actividades de organismos de
protección civil.
f) prevé medidas que los Estados han de tomar para facilitar la aplicación del derecho internacional humanitario.
¿Qué finalidad tiene el Protocolo II?
Esta disposición en la que se enuncian los principios fundamentales de la protección de la población civil y de las personas civiles en tiempo de guerra, es insuficiente para resolver los graves problemas que plantean los conflictos internos en el ámbito humanitario es por eso que se aplica el articulo 3 porque es de caracter no internacional.
¿Qué novedades contiene el Protocolo II?
En el ámbito del Protocolo II, se incluyen los conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un Estado en el que se enfrentan las fuerzas armadas de ese Estado con fuerzas armadas rebeldes que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio nacional.
El artículo 3 común introdujo algunas consideraciones humanitarias en el derecho de los conflictos armados internos.
Los Protocolos adicionales I y II de 1977 han
sido aceptados por un gran número de
Estados, pero no por todos. Su reconocimiento
universal es esencial, ya que representará
un paso importante hacia el cumplimiento,
por todas las partes en conflicto, de las obligaciones consignadas en los Protocolos.
Sólo el compromiso de todos los Estados con el cumplimiento de la totalidad de los instrumentos que conforman el derecho internacional humanitario permitirá garantizar
que todas las víctimas de los conflictos armados
se beneficien de una protección idéntica.
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