Qué información tiene una etiqueta de alimento
Respuestas a la pregunta
Respuesta:En general, será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones: denominación del alimento; lista de ingredientes; ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias; cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; cantidad neta del alimento; fecha de ...
Explicación:
Respuesta:
Depende a que alimento te estés refiriendo
Explicación:
Por ejemplo si compras una leche en caja la mayoría dice
1. La denominación del alimento.
Entendemos por "denominación del alimento" su denominación jurídica, o en su ausencia, será la denominación habitual y si no, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.
2. La lista de ingredientes.
Debe ir precedida del título "ingredientes" o de una mención apropiada que incluya tal palabra, y en ella se incluirán todos los ingredientes del alimento en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.
3. Ingredientes que puedan causar alergia o intolerancia y se utilice en la fabricación o elaboración del alimento.
Los productos que pueden causar alergias o intolerancias son: cereales que contengan gluten; crustáceos y productos a base de crustáceos; huevos y productos a base de huevo; pescado y productos a base de pescado salvo gelatina de pescado; cacahuetes y productos a base de cacahuetes; soja y productos a base de soja salvo aceite.
4. Indicación cuantitativa de los ingredientes.
Los alimentos deberán indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizadas en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o categoría de ingredientes de que se trate:
- Figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación.
5. La cantidad neta.
Se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el caso:
- En unidades de volumen para los productos líquidos.
- En unidades de peso en el caso de los demás productos.
6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
La fecha de duración mínima de un alimento es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, tras un corto periodo de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de su fecha de caducidad, el alimento no se considerará seguro.
7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones. Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o fecha límite de consumo.
8. El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentaria será el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento al mercado de la Unión.
Se recuerda la importancia de adquirir únicamente productos correctamente etiquetados en los que se pueda conocer quién es el responsable de su puesta en el mercado.
9. País de origen o lugar de procedencia.
La indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria:
Cuando su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudiera insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
10. El modo de empleo.
Debe indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.
11. El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
La cifra correspondiente al grado alcohólico volumétrico adquirido de las bebidas que contengan más de un 1,2% en volumen de alcohol incluirá un decimal como máximo. Irá seguida del símbolo y podrá estar precedida de la palabra alcohol o de la abreviatura.
12. El lote
- Por lote se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.
- La normativa vigente exige que sólo se pueda comercializar un producto alimenticio si fuere acompañado del lote, si bien ello no será de aplicación:
13. Información nutricional.
- La información nutricional incluirá lo siguiente:
El valor energético.
La cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (cuando proceda, se podrá incluir una indicación, al lado de la información nutricional, señalando que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento).
- El contenido de la información nutricional anterior podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:
Ácidos grasos monoinsaturados, Ácidos grasos poliinsaturados , Polialcoholes, Almidón, Fibra alimentaria