Informática, pregunta formulada por DayCon4, hace 2 meses

¿Que informa Sedapal con respecto al problema de acceso al agua?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Milki001
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1. OBJETIVO

Incorporar a la Empresa nuevos clientes de los servicios de agua potable y/o alcantarillado

mediante la venta individual en zonas administradas por SEDAPAL.

2. ALCANCE

Comprende desde la recepción de la solicitud de acceso a los servicios, análisis de

documentación, seguimiento, transacción comercial, suscripción de contrato, incorporación e

instalación de la nueva conexión.

3. DEFINICIONES

3.1 Agua Residual no domésticos: Descarga de líquidos producidos por alguna actividad

económica comercial e industrial, distintos a los generados por los usuarios domésticos, quienes

descargan aguas residuales producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de

desechos fisiológicos.

3.2 Hoja Técnica de Factibilidad: Documento emitido por el EOMR, mediante el cual comunica el

resultado técnico del acceso de los servicios sanitarios.

3.3 Conexiones Nuevas: Es la instalación de tubería y accesorios que permiten dar el servicio de

agua potable y/o alcantarillado a predios que es viable otorgarles el servicio.

3.4 Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Comprende la unión física (instalación de tubería y

accesorios) entre la red matriz de agua y el límite de propiedad del predio a través de una tubería

que incluye la caja de control y su medidor.

3.5 Conexión Domiciliaria de Alcantarillado: Comprende la unión física (instalación de tubería)

entre el colector público y el límite de propiedad del predio a través de una tubería que incluye la

caja de registro.

3.6 Contrato de Prestación de Servicio: Es el contrato por adhesión, celebrado entre SEDAPAL y

el solicitante, por el cual aquella se obliga a prestar los servicios de saneamiento que se pacten y

éste, que adquiere la calidad de titular de la conexión domiciliaria, a pagar la contraprestación

correspondiente por la prestación de dichos servicios, sometiéndose ambos a los términos

convenidos

3.7 Declaración jurada del Usuario No Domestico: Es la declararon jurada de usuario no

domestico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado

ante el INACAL o entidad que lo sustituya, conforme* al Anexo I del DS N°001-2015-VIVIENDA o

norma que lo sustituya.

3.8 Empadronamiento: Levantamiento de información de campo referida a la situación del predio y

del beneficiario, el registro de información debe efectuarse por lote y manzana.

3.9 Factibilidad de servicio: Es la determinación del cumplimiento de las condiciones técnicas y

administrativas que permiten dotar del servicio solicitado y se plasmará en la Hoja Técnica de

Factibilidad, cuyo resultado puede ser positivo o negativo.

3.10 Fondo de Garantía: Es el importe que el usuario entrega a SEDAPAL en calidad de depósito,

que garantiza el cobro en el caso de incumplimiento de pago de los servicios prestados, al

vencimiento del período solicitado. Se aplica a las solicitudes de servicio temporal, el monto de la

Garantía será calculado en base a la asignación de consumo que le correspondería a la conexión

en caso de ser a plazo indeterminado multiplicado por dos (02).

3.11 Impedimentos para la instalación de conexión domiciliaria: Es toda dificultad o

imposibilidad para la ejecución de los trabajos de instalación de conexión domiciliaria tales como:

oposición de terceros (problemas administrativos y/o legales), discrepancia en la factibilidad e

impedimentos físicos (desmonte, materiales, otros).

3.12 Incorporación Masiva: Registro de nuevos suministros que forman parte de un expediente de

recepción de obras.

3.13 Independización: es el acto registral, que consiste en abrir una partida registral para cada

unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o

como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades

inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.

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