¿Que informa Sedapal con respecto al problema de acceso al agua?
Respuestas a la pregunta
1. OBJETIVO
Incorporar a la Empresa nuevos clientes de los servicios de agua potable y/o alcantarillado
mediante la venta individual en zonas administradas por SEDAPAL.
2. ALCANCE
Comprende desde la recepción de la solicitud de acceso a los servicios, análisis de
documentación, seguimiento, transacción comercial, suscripción de contrato, incorporación e
instalación de la nueva conexión.
3. DEFINICIONES
3.1 Agua Residual no domésticos: Descarga de líquidos producidos por alguna actividad
económica comercial e industrial, distintos a los generados por los usuarios domésticos, quienes
descargan aguas residuales producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de
desechos fisiológicos.
3.2 Hoja Técnica de Factibilidad: Documento emitido por el EOMR, mediante el cual comunica el
resultado técnico del acceso de los servicios sanitarios.
3.3 Conexiones Nuevas: Es la instalación de tubería y accesorios que permiten dar el servicio de
agua potable y/o alcantarillado a predios que es viable otorgarles el servicio.
3.4 Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Comprende la unión física (instalación de tubería y
accesorios) entre la red matriz de agua y el límite de propiedad del predio a través de una tubería
que incluye la caja de control y su medidor.
3.5 Conexión Domiciliaria de Alcantarillado: Comprende la unión física (instalación de tubería)
entre el colector público y el límite de propiedad del predio a través de una tubería que incluye la
caja de registro.
3.6 Contrato de Prestación de Servicio: Es el contrato por adhesión, celebrado entre SEDAPAL y
el solicitante, por el cual aquella se obliga a prestar los servicios de saneamiento que se pacten y
éste, que adquiere la calidad de titular de la conexión domiciliaria, a pagar la contraprestación
correspondiente por la prestación de dichos servicios, sometiéndose ambos a los términos
convenidos
3.7 Declaración jurada del Usuario No Domestico: Es la declararon jurada de usuario no
domestico, la que debe ir acompañada de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado
ante el INACAL o entidad que lo sustituya, conforme* al Anexo I del DS N°001-2015-VIVIENDA o
norma que lo sustituya.
3.8 Empadronamiento: Levantamiento de información de campo referida a la situación del predio y
del beneficiario, el registro de información debe efectuarse por lote y manzana.
3.9 Factibilidad de servicio: Es la determinación del cumplimiento de las condiciones técnicas y
administrativas que permiten dotar del servicio solicitado y se plasmará en la Hoja Técnica de
Factibilidad, cuyo resultado puede ser positivo o negativo.
3.10 Fondo de Garantía: Es el importe que el usuario entrega a SEDAPAL en calidad de depósito,
que garantiza el cobro en el caso de incumplimiento de pago de los servicios prestados, al
vencimiento del período solicitado. Se aplica a las solicitudes de servicio temporal, el monto de la
Garantía será calculado en base a la asignación de consumo que le correspondería a la conexión
en caso de ser a plazo indeterminado multiplicado por dos (02).
3.11 Impedimentos para la instalación de conexión domiciliaria: Es toda dificultad o
imposibilidad para la ejecución de los trabajos de instalación de conexión domiciliaria tales como:
oposición de terceros (problemas administrativos y/o legales), discrepancia en la factibilidad e
impedimentos físicos (desmonte, materiales, otros).
3.12 Incorporación Masiva: Registro de nuevos suministros que forman parte de un expediente de
recepción de obras.
3.13 Independización: es el acto registral, que consiste en abrir una partida registral para cada
unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o
como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común.