que incorporo Carranza en la nueva Constitución federal?
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Respuesta:nose pero viva Naruto
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Carranza pensó que la nueva constitución sería como la de 1857, pero la mayoría de los delegados eran liberales del siglo XX, considerados radicales en México, como era el caso del general Francisco Múgica, de Michoacán.
La Constitución de 1917, todavía vigente casi 100 años después, consta de 137 artículos. Estos artículos definen lo que significa la ciudadanía, la organización de un gobierno, la reforma agraria, y enumeran una serie de derechos humanos básicos para todos los mexicanos. Los artículos están divididos en diez títulos en los que se abordan temas como la definición nacional de ciudadanía, esboza derechos asociados, y especifica las libertades de los extranjeros residentes en el país. También establece la forma de gobierno, los servicios públicos y el bienestar social, y designa a la Ciudad de México como la capital de la nación, con el Distrito Federal como una entidad aparte y autónoma de la jurisdicción estatal.
La Revolución afectó profundamente a todos los asistentes a la convención y el documento refleja sus experiencias personales. La Constitución de 1917 contiene tres artículos esenciales. El Artículo 3 estableció una educación gratuita, laica y obligatoria, y secularizó el estado mexicano. El Artículo 27 declaraba que todas las tierras que habían sido usurpadas a los campesinos durante el porfiriato tenían que ser devueltas, aunque no tuvieran títulos de propiedad. Además, podría asumir el control de todas las tierras que no estuvieran siendo usadas “apropiadamente” y usarlas para el beneficio público. Este mismo artículo también declaraba que los extranjeros no podían poseer tierras a menos de 100 km de la frontera nacional o de 50 km del mar. El Artículo 123 estableció la jornada laboral de 8 horas, 6 días a la semana, el salario mínimo, y una remuneración equitativa para todos por el mismo trabajo. Extendió tanto a los trabajadores como a la patronal el derecho a organizarse, los trabajadores podrían negociar colectivamente y se les reconoció el derecho a la huelga. Este documento fue ratificado el 5 de febrero de 1917.
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