Derecho , pregunta formulada por darlisalmentero83, hace 1 año

Qué importancia tiene una constitución política en un estado social de derecho?

Respuestas a la pregunta

Contestado por dannapalacios236
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Respuesta:

Los derechos constitucionales, por su significado y trascendencia para el individuo, deben ser desarrollados en una ley, y no a través de normas de menor jerarquía, que resulten de órganos con una legitimidad indirecta o de segundo grado, como lo es el Consejo de Estado.

Todo esto ha redundado en que coexistan varios entes interventores en la producción legislativa39 sin que se haya definido un catálogo de asuntos de exclusiva competencia de la ANPP. Por tanto, en este contexto pueden ocurrir situaciones de contradicción entre disposiciones de diferente jerarquía y de estas con respecto a la Constitución. De ahí que sostenga el criterio de que la Unidad de Poder no debe ser fundamento para excluir al sistema judicial de la defensa de la Constitución; ya sea de su supremacía o de los derechos reconocidos en ella40. Además, como un necesario refuerzo podría sumarse la conformación de una Sala Constitucional dentro del Tribunal Supremo Popular; espacio jurisdiccional donde acudirían los ciudadanos ante la vulneración de un derecho. Su establecimiento permitiría armonía normativa a través de juicios de validez precisos y un camino hacia la seguridad jurídica, tan necesaria en tiempos de perfeccionamiento de nuestra institucionalidad. También aseguraría la colocación en su justo lugar y grado del texto constitucional, a partir de convertirlo en norma de aplicación directa en las reclamaciones de derechos constitucionales, y garantía específica de estos últimos.

Con este proceder se crearía un sistema mixto, donde por una parte los tribunales ordinarios emitirían constantes mensajes sobre la inconstitucionalidad de una ley u otra disposición, y su no aplicación a un caso concreto ante la obligación que les compete de aplicar directamente la Constitución. Esta labor que podríamos llamar de coordinación entre el aparato judicial y la ANPP recaería en el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia (CGTSP), al cual le compete ejercer el control y la supervisión de la actividad jurisdiccional del sistema de tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.1 inciso f) de la Ley No82, Ley de los Tribunales Populares41. En paralelo existiría un órgano encargado de, si así fuera invocado, declarar la inconstitucionalidad de cualquier disposición y por ende su derogación con efecto erga omnes.

. Resulta ilógico pensar que un órgano que en la práctica se reúne dos o como máximo tres veces al año, puede realizar un eficaz control de constitucionalidad sobre las disposiciones de otros órganos (Consejo de Estado, Consejo de Ministros, etcétera). Además, resulta cuestionable que sea el propio órgano creador de las leyes, el que controle la constitucionalidad de su decir y de la forma en que lo hace. Aquel se erige en juez de lo que es parte, y aun cuando esta situación se sustenta en la observancia del Principio de Unidad de Poder estimamos que es poco viable.

Por consiguiente se requerirá como parte del fortalecimiento de la ANPP y con vistas a su reestructuración futura, de un órgano legislativo más pequeño en número y de carácter permanente. Así podrá revisar con oportunidad, profundidad y objetividad esas disposiciones inferiores a la ley y su relación con la Constitución. La experiencia nacional ha demostrado que resulta necesaria la permanente operatividad de nuestro máximo órgano de poder, para lograr, de conjunto con otros factores, su plena eficacia dentro del sistema político.

Como vimos anteriormente la inconstitucionalidad por omisión ocurre porque no se legisla, cuando existe un mandato constitucional que dispone se dicte una disposición para determinada cuestión. Básicamente se trata del incumplimiento de un deber estatal, ya sea por el legislativo o el ejecutivo.

Dadas las características del sistema político cubano y ante el no acatamiento de las disposiciones constitucionales por parte del órgano legislativo, específicamente, se ha producido, en algunos casos, la intervención del Partido Comunista de Cuba (PCC). Tal coyuntura genera un fuerte reto para la defensa de los derechos ciudadanos, pues una de las muchas patologías relacionadas con aquellos consiste en la ausencia de leyes de desarrollo.

En este sentido, destaca el artículo 53 constitucional donde se recogen las citadas libertades de expresión y de prensa, dejándose a una ley especial la regulación de los mismos sin que esta haya sido aún adoptada43. Al final la temática ha quedado supeditada a la práctica político-partidista, dirigida por el Departamento Ideológico del Comité Central del PCC, y no se ha efectuado el correspondiente control sobre esta inactividad del legislador, generándose un supuesto de inconstitucionalidad por omisión.

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