Tecnología y Electrónica, pregunta formulada por mary8010, hace 9 meses

que importancia tiene leer los avisos de privacidad y el requisito de formularios ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ANGIS2915
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Respuesta:

Desde mediados del año 2010 existe en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la cual tiene por objeto el velar porque los datos personales en posesión de los particulares sean debidamente tratados, esto mediante mecanismos de control, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, lo cual se consigue mediante el llamado “AVISO DE PRIVACIDAD”; hecho aún desconocido por muchos.   Pero que es un “Aviso de Privacidad”?, conforme el artículo 2 de la LFPDPPP, es un Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable del manejo de los datos de una persona que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.   Conforme la referida ley, toda persona física o jurídica (moral) que tenga acceso a datos personales de un particular, ya sea para su uso o para su explotación, con motivo de su actividad profesional, empresarial o comercial, se encuentra obligado a previó a solicitar si quiera cualquier información personal, hacerle saber al particular titular de dicha información, que información ha de pedirle, para que necesita dicha información, así como que fin o fines le ha de dar, es decir, su tratamiento, de igual manera, está obligado a proteger la información personal que recabe o utilice, mediante protocolos y mecanismos de actuación.   El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

La identidad y domicilio del responsable que los recaba;

El tipo de datos que se recaban;

Las finalidades del tratamiento de datos;

Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;

Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos A.R.C.O.), de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y

El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en la LFPDPPP.

Todo lo descrito en el párrafo anterior, se debe establecer en un “Aviso de privacidad”, el cual debe ponerse a la vista del titular de dicha información personal, para que éste pueda otorgar su consentimiento, ya sea de manera expresa (preferentemente) o tacita, y así evitar el particular que recabe y use dicha información caer en violaciones a la ley de la materia, esto, independientemente de los delitos que se pudieren cometer por un mal manejo de la referida información.   El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología,   Pero, ¿Qué tipo de información se considera se debe proteger? La LFPDPPP marca dos tipos de información:

INFORMACIÓN PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable (Nombre, domicilio, sexo, número telefónico), y

INFORMACIÓN PERSONAL SENSIBLE: Son todos aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas,

Explicación:

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