¿Qué importancia tiene la Constitución Política del Perú en relación con los
derechos de las niñas, los niños y adolescentes?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
no siempre los derechos fueron reconocidos para todas las personas.por ejemplo en el peru 1854 avian familias que tenian esclavos (vas) generalmente afrodecendientes.
Explicación:
espero que les ayude en algo plis estrella y corasones
Respuesta:
Explicación:
Los Estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención) se comprometieron a adoptar medidas legislativas, administrativas y de toda índole que permitan concretar el reconocimiento y la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por este
motivo, la creación, modificación y/o derogación de leyes es un aspecto
que periódicamente el Estado chileno ha de considerar para adaptar sus
prácticas y políticas públicas a la realidad de la infancia en su territorio.
Si se analizan los avances realizados por Chile desde la ratificación de la
Convención en 1990, es posible sostener que se han adoptado una serie de
políticas públicas y se ha dictado una nutrida legislación en temas de educación, salud, justicia y protección social, todas las cuales han impactado
positivamente en la protección de la niñez.
El reconocimiento de los derechos de los niños en una posible reforma a
la Carta Fundamental de Chile, es una discusión que ha surgido recientemente y que ha ido adquiriendo fuerza. UNICEF ha recomendado que los
niños sean visibilizados como sujetos de derecho y como un grupo prioritario en todas las reformas legales e institucionales que emprenda el país.
Por ello, ante un eventual cambio constitucional, explicitar el reconocimiento de sus derechos tal como lo estipula la Convención, constituiría un
avance que además sería consistente con la positiva valoración expresada
por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su informe
sobre Chile de 2015, al analizar la implementación de la Convención por
parte del Estado.
Con el fin de aportar en el proceso de discusión constitucional en lo relativo a la infancia y adolescencia, UNICEF convocó a un grupo de reconocidos/as especialistas de las ciencias jurídicas, quienes abordaron el tema
El niño, la niña y el adolescente son personas dignas, sujetos de derechos. Por ello el artículo 1° de la
Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, en su artículo 4º se señala que “la comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, adolescente, madre y anciano en situación de abandono”.