Derecho , pregunta formulada por paulavalles78, hace 5 meses

Que implicancias tuvo en su momento el pacto de san José , Costa Rica la lucha por los DDHH . Y actualmente ?

Respuestas a la pregunta

Contestado por perezcarrch
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Resumen: Desde su creación, la Corte Interamericana siempre ha privilegiado la finalidad pro- homine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para entender este fenómeno que le permite interpretar su texto de referencia de manera constructiva, este artículo examina el contexto en el cual ésta evoluciona. Por ende, después de haber introducido el tema (I Parte), los contextos jurídicos (el contenido de la Convención como tal), pero también político (el estado de la violencia instituciona- lizada en América Latina) y sociológico (la composición de la Corte) están descritos para entender las razones que pusieron, muy temprano, la Corte Interamericana a privilegiar de manera regular, cuando no sistemática, la interpretación más protectora de la Convención (II Parte). Una vez presentado el panorama general del contexto al cual la Corte está confrontada, son las técnicas de interpretación como tales las que están presentadas. Tienen como objeto interpretar los derechos protegidos de manera extensiva y tienen como consecuencias ampliar el ámbito de aplicación de la Convención Americana (III Parte). Son, al final del análisis, las consecuencias de tal metodología las que están analizadas tanto al nivel político (la reacción de unos cuantos Estados) como al nivel jurídico e institucional (la recepción del control de convencionalidad en los Estados Parte y el aumento de las disidencias en el propio seno de la Corte) (IV Parte).
AbstRAct: Since its inception, the Inter-American Court of Human Rights has always favoured the “pro-homine” purpose of the American Convention on Human Rights. To understand this phenomenon,
*1Este artículo es la versión escrita y actualizada de una presentación efectuada en inglés en junio de 2013 en el marco de un seminario internacional organizado por el profesor R. K. Madsen en Copenhague (“Programa Icourts”). La versión definitiva ha sido presentada en español en Heidelberg en noviembre de 2013 en el Max Planck Institut durante un seminario relativo a los modos de legitimación de los tribunales internacionales organizado por M. Morales Antonazzi y A. Von Bogdandy. Agradezco a Rosmerlin Estupinan Silva por la muy buena traducción en español de este trabajo. Artículo recibido el 28 de diciembre de 2013 y aprobado el 7 de mayo de 2014.
**2Catedrática de Derecho Público en la Escuela de la Sorbona (Paris I). Directora del GEDILAS (Grupo de Estudio del Derecho Internacional y Latino-Americano de la Sorbona). Vicepresidenta del Tribunal Constitucional de Andorra

paulavalles78: Muchas gracias
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