Qué hay en común en el artículo 16 y 27 de la Constitución Política de Colombia
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Respuesta:
Articulo 16 Colombia:
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Articulo 27 Colombia:
El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
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