Química, pregunta formulada por josemoreno83, hace 8 meses

qué haría si encuentro un pozo petrolero en mi terreno​

Respuestas a la pregunta

Contestado por emmanuel777chavez
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Respuesta:

Pues informar a alguien y de echo te puedes aprovechar para acerte millonario xd

Explicación:

Contestado por zxcamilo199
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Propiedad Del Recurso

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1.    Registro de providencias. Para los efectos del artículo

1º de la Ley 10 de 1961 y sin perjuicio del Registro de Instrumentos Públicos y Privados establecidos en el Código Civil, en la Secretaría del Ministerio de Minas y Petróleos se hará el registro de las sentencias y de todas las providencias administrativas que reconozcan y declaren definitivamente la propiedad privada del subsuelo petrolífero, y también de los actos y contratos que con posterioridad a dicho reconocimiento trasladen o muden el dominio de tal subsuelo, o le impongan gravámenes o limitaciones de cualquier naturaleza. Este registro se llevará en tres libros, debidamente foliados y rubricados en cada una de sus páginas con la firma del Secretario General, libros que tendrán las siguientes destinaciones:

Libro primero. En él se anotarán, en riguroso orden de entrada, las sentencias judiciales definitivas que reconozcan y declaren la propiedad privada del subsuelo petrolífero.

Libro segundo. En él se anotarán, igualmente en orden de entrada, los reconocimientos que de la propiedad privada del subsuelo petrolífero se hagan mediante providencia administrativa.

Libro  tercero.  En  este  libro  se  inscribirán  los  actos  y  contratos  que  con posterioridad al reconocimiento de la propiedad privada del subsuelo petrolífero trasladen o muden el dominio del mismo o le impongan gravámenes o limitaciones de cualquier naturaleza.

(Decreto 1348 de 1961, art. 1°)

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.    Características del registro. Para efectuar el registro, el propietario o cualquier persona que tenga interés jurídico en ello, presentará copia auténtica de la sentencia judicial, de la providencia administrativa o del instrumento en que consten las mutaciones o gravámenes, según el caso. El registro contendrá los siguientes datos:

1.       Número y fecha de la inscripción.

2.       Nombre, nacionalidad y vecindad del propietario.

3.         Departamento,  intendencia  o  comisaría  y  municipio  en  donde  se  halle situado el terreno petrolífero de cuyo registro se trate.

4.       Nombre del terreno, extensión y alinderación del mismo.

5.         fecha   y  parte   dispositiva   de   la   resolución   administrativa   que   haya reconocido la propiedad privada del petróleo, fecha y parte dispositiva de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en que se haya declarado el derecho o número y fecha del instrumento por medio del cual se haya efectuado la mutación del dominio o impuesto gravámenes o limitaciones al mismo.

Parágrafo. Con destino al Ministerio de Minas y Energía, el Procurador General de la Nación solicitará a la Corte Suprema de Justicia copia del papel común de todas las sentencias que recaigan o hubieren recaído sobre demandas referentes a propiedad privada del subsuelo petrolífero.

(Decreto 1348 de 1961, art. 2°)

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