que hace un alcalde antes de tener su cargo?
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Las funciones de quien ocupe la alcaldía municipal establecida en el artículo 17 del Código Municipal, son las siguientes:
Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando su organización, funcionamiento y coordinación, lo mismo que el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y reglamentos en general. Las anteriores funciones de tipo general, tipifican claramente la condición de “gerente” que tiene el alcalde municipal.
- Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
- Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.
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Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el concejo municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
Presentar, al concejo municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, y deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y vecinos del cantón.
Rendir al concejo municipal, semestralmente un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso h) del artículo 17 del C.M.
Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 del Código Municipal.
Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el concejo Municipal para su discusión y aprobación.
Proponer al concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con el Código Municipal y los reglamentos respectivos.Las mismas atribuciones tendrán sobre el personal de confianza a su cargo.
Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales.
Convocar al concejo a sesiones extraordinarias o cuando se le solicite con veinticuatro horas de anticipación por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
Ostentar la representación legal de la municipalidad con las facultades que le otorgue el Código Municipal y el concejo municipal.
Cumplir todas las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme al Código, los reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes.
El alcalde municipal deberá presentar al concejo a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario. (Artículo 94 C.M.)
El alcalde municipal deberá refrendar las actas que incluyan dichos prepuestos. (Artículo 97 C.M.)
Diariamente el alcalde remitirá al contador o auditor las nóminas de pago que extienda (Artículo 104 C.M.)