Historia, pregunta formulada por magcmariale202, hace 10 meses

Qué hace que las comunidades indígenas sean diferentes entre sí y con los demás colombianos?

Respuestas a la pregunta

Contestado por bdeoro200
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Respuesta:

Los derechos de los pueblos indígenas

remiten al concepto angular del derecho a

la distintividad. Se refiere a la posibilidad

respetable y valorable para considerarse a

sí mismos como diferentes, y a ser respetados como tales, bajo el principio de que

unas diferencias culturales no son más va1 Calla Ortega, Ricardo. La perspectiva de la diversidad étnica en derechos humanos: Algunos aportes

para una discusión urgente. Instituto Interamericano

de Derechos Humanos. Unidad de investigaciones

aplicadas. Costa Rica, 2000.

liosas que otras. Se establece así –a partir

de la igualdad– un sistema de equivalencias donde el derecho a la diferencia es sinónimo del derecho a la distintividad, a la

particularidad. Si una persona, como ser libre y racional, opta por una religión o un tipo

de vida familiar, el Estado la protege como

sujeto de derecho. Son respetables esas

opciones de otras opciones. Este derecho a

la diferencia implica que no sólo las personas sino también las colectividades configuradas como pueblos indígenas tienen derecho a su individualidad, a ser sí mismos.

Los pueblos indígenas, como sujeto colectivo, tienen derecho a la distintividad: a tener

un nombre, una lengua, creencias y formas

de vida que hacen modos complejos y abiertos de persistencia y cambio a sus personalidades distintas. Como las personas, los

“pueblos” tienen derecho a ser diferentes.

Se trata de una postura política que opta a

favor de la existencia de la diversidad y del

respeto mutuo entre las distintas “etnias” o

“pueblos”, efectivamente existentes, lo que

implica tener en cuenta las diferencias concretas para diluir el horizonte de la

homogeneización étnica y cultural orientada

a disolver y fundir tal diversidad.

Pero, aún más, sólo el reconocimiento del

derecho a la diferencia hace posible la configuración de lo otro, de la diversidad histórica,

social y cultural. A partir de ese reconocimiento y del derecho a la distintividad de los “pueblos” es posible preguntarse si éticamente

es positiva la existencia de los valores distintos que un pueblo particular posee. Como

sucede para el caso de las personas, la afirmación de que los derechos de uno no pueden ser pensados al margen de los derechos del otro, también vale para los pueblos.

Postular el derecho a la diferencia como principio significa en una nación multicultural

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