Derecho , pregunta formulada por ivandavidaragonzabal, hace 4 días

¿Qué hace la rama judicial en caso de violencia intrafamiliar?

Respuestas a la pregunta

Contestado por mqueso
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Respuesta:

Los procesos de violencia intrafamiliar tienen como objetivo detener de manera inmediata el conflicto y la vulneración de derechos que provocan daño o sufrimiento entre los miembros de una familia, así como prevenir hechos de violencia intrafamiliar, aspirando eventualmente a erradicarla;

Explicación:

Tomando en Cuenta que la perspectiva de género para quienes imparten justicia es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y se puede manifestar como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas, la Corte Constitucional hace una serie de recomendaciones a la hora de fallar casos de violencia intrafamiliar.

Estas instrucciones fueron publicadas en Ámbito Jurídico el pasado 25 de mayo, en un escrito titulado "Recomendaciones de la Corte a jueces al resolver casos de violencia intrafamiliar". En el escrito, resalta la importancia de la perspectiva de género, conforme la orden de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a los Estados de desplegar su actividad administrativa, legal y judicial para revertir y eliminar posibles prejuicios de los operadores estatales que impiden el acceso a la administración de justicia a las mujeres víctimas de violencia de género.

Se tomó en cuenta el caso de una mujer víctima de 70 años en la ciudad de Bogotá, en el que la Corte Constitucional ordenó el desalojo de la vivienda que comparte, mientras el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá profiere un fallo de fondo en un proceso de violencia intrafamiliar.

Pues bien, la Corte Constitucional (Sentencia T-145, Mar. 7/17) recomienda a la hora de fallar estos casos:

· En la argumentación se debe otorgar especial importancia al análisis de los hechos que originan la controversia por resolver.

· Al identificarse situaciones asimétricas de poder, de discriminación o de violencia contra la mujer que la ubiquen en una situación de vulnerabilidad, es válido plantear en la resolución de los casos criterios de distinción objetivos y razonables.

· No se deben vulnerar los derechos de las demás partes, ni presentar ventajas desproporcionadas que rompan con el principio de objetividad e imparcialidad del juzgador.

· Para que la resolución que se emita no sea arbitraria, a partir de las asimetrías de las partes presentadas en los hechos, el funcionario judicial deberá resolver con base en los elementos de juicio obrantes en el proceso.

· En el evento en que el material probatorio existente sea insuficiente para determinar con claridad los hechos discriminatorios o de violencia contra la mujer y, en esa medida, la ponderación judicial se incline en favor del agresor, los operadores deben hacer uso de sus facultades oficiosas para allegarse del material probatorio necesario.

· El objetivo es que les permita formar su convicción respecto del contenido del conflicto y sobre esa base adoptar o no una decisión con perspectiva de género.

· La alta corporación judicial concluye que no si se siguen estas recomendaciones y la autoridad pública omite realizar un estudio juicioso del asunto, actuando desde formas estereotipadas que contribuyen a invisibilizar la violencia, "se configura un obstáculo en el acceso a la administración de justicia pronta y eficaz que puede ser subsanado a través de la acción de tutela"

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