Ciencias Sociales, pregunta formulada por lisevib116, hace 1 año

que hace el articulo 43 de la constitucion argentina

Respuestas a la pregunta

Contestado por oscar100junior
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Respuesta:

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta

Explicación:dele n 5 estrellas plis

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