Salud, pregunta formulada por nataliaatorresm, hace 8 meses

que grupos sociales son beneficiarios de los derechos colectivos??​

Respuestas a la pregunta

Contestado por santiagoCS17
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Respuesta:Los derechos colectivos son derechos humanos

específicos de los cuales son titulares ciertos

grupos humanos. Los derechos colectivos son

parte de los llamados derechos de tercera

generación cuyo reconocimiento internacional

fue históricamente posterior a la de los derechos

civiles y políticos (primera generación ) y a la de

los derechos económicos, sociales y culturales

(segunda generación).

Algunos derechos de tercera generación son el

derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio

artístico y cultural, a un medio ambiente sano,

los derechos de los pueblos indígenas y los de

los consumidores.

En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos,

que como decimos son también derechos de

tercera generación, reconocidos

constitucionalmente son únicamente los

ambientales, los étnicos y los de los

consumidores. La Constitución reconoce a los

pueblos indígenas derechos colectivos a su

identidad cultural, propiedad, participación,

educación bilingüe, medicina tradicional, entre

otros. Estos derechos se extienden, en lo

aplicable, a los pueblos negros o

afroecuatorianos. La Constitución también

reconoce a toda la población el derecho a un

medio ambiente sano y ecológicamente

equilibrado así como reparaciones e

indemnizaciones para los consumidores

afectados por productos o acciones lesivas sea

de actores públicos o privados.

Los derechos de tercera generación, y por tanto

también los derechos colectivos, sirven de

complemento a los de las dos generaciones

anteriores en cuanto se refieren a la creación de

condiciones concretas para el ejercicio de estos

últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera

generación al desarrollo crea condiciones para

ejercer efectivamente el derecho de segunda

generación al trabajo. Así mismo, el derecho de

tercera generación a un medio ambiente sano

es una condición necesaria para ejercer

derechos de primera generación como el

derecho a la vida o a la integridad física.

Los derechos colectivos se distinguen de otros

derechos de tercera generación porque es

relativamente posible determinar quienes

concretamente pueden reclamarlos o son

afectados por su violación. De esta suerte, los

derechos de tercera generación al desarrollo o a

la paz los tenemos todos los miembros de la

sociedad, son derechos difusos en cuanto su

violación nos afecta a todos pero no es posible

determinar específicamente a quienes. En

contraste, los derechos colectivos tienden a

referirse a grupos más específicos. Los

derechos colectivos de los pueblos indígenas

son propios de quienes los integran. Los

derechos colectivos de los consumidores y a un

medio ambiente sano pueden ser difusos, pero

en cuanto sea determinable quienes son los

afectados por una determinada violación de los

mismos se ajustan mejor al concepto de

derechos colectivos. Por supuesto esta

determinación del grupo concreto afectado no

siempre es fácil o posible.

Los derechos colectivos son diversos pero no

opuestos a los derechos humanos individuales.

De hecho, los derechos colectivos incluyen

derechos individuales en cuanto los grupos

humanos que son sus titulares están formados

por individuos y en cuanto crean condiciones

para el ejercicio de derechos individuales. De

este modo, por ejemplo, los derechos colectivos

de los pueblos indígenas implican y protegen el

derecho individual a la cultura de cada persona.

El derecho colectivo a un medio ambiente sano

ampara tanto la salud de la comunidad como la

de cada uno de los individuos que la forman. Sin

embargo, los derechos colectivos son

indivisibles: son derechos del grupo y de todos y

cada uno de sus miembros individuales, pero

nunca de solo uno o algunos de ellos, con

abstracción del grupo.

Los derechos colectivos no solo complementan

sino que también pueden entrar en colisión con

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los derechos individuales. Tal es el caso, por

ejemplo, del conflicto entre el derecho de las

comunidades indígenas a mantener sus propias

formas de administración de justicia entre las

cuales a veces se incluyen castigos físicos al

infractor y el derecho individual de éste a su

integridad física. En estos casos, varios autores

han señalado que no son admisibles estas

prácticas de la comunidad violadoras de los

derechos humanos individuales, estas prácticas

propiamente no estarían protegidas por los

derechos colectivos.  

Explicación:

a los indigenas XD

Contestado por manuelmesias01
4

Respuesta:

Los derechos humanos y materiales de construcción de una manera muy sencilla y rápida y sencilla de usar el sistema de archivos

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