¿QUE GARANTIZA ESTE ARTICULO?
Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
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Respuesta: Tratados de extradición.
Explicación: Prohibe celebrar tratados para la extradición de reos políticos o para aquellos delincuentes que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la calidad de esclavos.
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