que garantiza el artículo 58 de la constitución Nacional referentes a las personas con discapacidad
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Artículo 58 Artículo 58. - Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades.
rodrigoamarilla:
Gracias amor
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