¿qué garantías tiene el particular?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
: la garantía es un contrato accesorio que se constituye mediante una variada gama de obligaciones y contratos: el seguro, la fianza, la prenda, los títulos de crédito, la hipoteca, el depósito, etc., cada uno de los cuales considerado independientemente de su accesorialidad, tiene una fisonomía propia, muy diferente de aquella.
Explicación:
Es un Contrato
Exige un acuerdo de voluntades entre el que constituye la garantía y el acreedor principal, en este caso la administración pública. No es necesario que el contrato de garantía se celebre entre el contratante y el contratista, porque se da el caso frecuente de que la garantía no la otorgue este último, sino un tercero.
Como toda convención, el contrato de garantía es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones