¿Qué garantías establece la Constitución Nacional para asegurar la independencia de los poderes?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Cada Estado está compuesto por tres elementos a saber, territorio, población y poder. Este poder necesita ser reglamentado, dando lugar a reglas claras de juego, en función del espacio territorial en donde el mismo será ejercido, y a las personas sometidas al mentado poder del Estado.
Explicación: En el sistema republicano de gobierno (art. 1 C.N.), existe la división tripartita del poder del Estado, el que “resulta de la combinación de dos principios: el primero atiende a la distribución de las funciones estatales; el segundo, a las relaciones entre los órganos competentes para ejercerlas. Los principios en cuestión son: 1) el principio de especialización de las funciones, y 2) el principio de independencia recíproca de los órganos”[1].
Cada uno de los tres órganos de poder del Estado, tiene específicas atribuciones y obligaciones establecidas por la Carta Magna, a las que los mismos deben ceñirse, resguardando sus respectivas competencias y evitando el inmiscuimiento recíproco entre los mismos.
La misma constitución establece límites expresos, con el objeto de proteger el ejercicio jurisdiccional libre de presión del Poder Ejecutivo. “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas o restablecer las fenecidas” (art. 109 C.N.), “…no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino” (art. 23 C.N.).