¿Qué funciones tienen los jueces de paz y los conciliadores?
¿Quiénes pueden ser estas personas y que funciones pueden usar?
Diferencias entre una figura y la otra
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Con fundamento en el Art. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17,párrafo Segundo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes y emitan sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
El Juzgado de paz históricamente ha funcionado como una instancia de conciliación y equidad entre los ciudadanos, una oficina en la cual podían solucionar sus conflictos sin necesidad de llegar a un litigio.
Explicación:
Dentro de las principales atribuciones de las autoridades judiciales, se pueden citar las
siguientes:
Ejercer la función jurisdiccional pronta, expedita y gratuita.
Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes.
Auxiliar a la justicia federal y demás autoridades, en los términos de las disposiciones
legales relativas.
Diligenciar o mandar diligenciar exhortos procedentes de las demás autoridades
judiciales del estado o de fuera de él, si estuvieren ajustados a derecho.
Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que estos pidan,
cuando así proceda conforme a la ley; y Todas las demás que los ordenamientos
legales les impongan.
Así como también tendrán que cuidar el estricto respeto a las garantías constitucionales
en su jurisdicción y la moralidad de sus subalternos; en su caso hacerlo del
conocimiento del Consejo de la Judicatura Estatal; practicar las diligencias que les sean
encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la ley; visitar los reclusorios municipales,
e informar del resultado al Juez menor de la demarcación correspondiente; informar
mensualmente, dentro de los primeros tres días de cada mes, al juzgado menor de la
demarcación correspondiente, de todos los asuntos que se ventilen en su juzgado,
enviándole copia del mismo, al Tribunal Superior de Justicia; diligenciar, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, todo despacho, requisitoria u orden que
reciba de las autoridades judiciales superiores del estado o federales; y excusarse en
los casos en que tenga impedimento de acuerdo con las leyes aplicables, en cuyo caso
conocerá del asunto del juez de paz suplente.