Ciencias Sociales, pregunta formulada por Kamyfloresm, hace 16 horas

que funcion debio cumplir el IERAC?

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Contestado por sunnvalg11
1

Respuesta:

LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS

ANCESTRALES

Ley 0

Registro Oficial Suplemento 711 de 14-mar.-2016

Ultima modificación: 21-ago.-2018

Estado: Reformado

LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Oficio No. SAN-2016- 0398

Quito, 07 MAR 2016

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director Del Registro Oficial

En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la

República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO

DE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES.

En sesiones de 1 y 3 de marzo de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció

sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y

el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGANICA

DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES, para que se sirva publicarlo en el

Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Secretaria General

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACION

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la

Asamblea Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DE LEY ORGANICA DE TIERRAS RURALES

Y TERRITORIOS ANCESTRALES", en primer debate el 22 y 29 de enero de 2015; en segundo

debate el 17 y 22 de diciembre de 2015 y el 7 de enero de 2016; y, se  pronuncio sobre la objeción del Presidente Constitucional de la República el 1 y 3 de marzo de 2016.

Explicación:

Quito, 7 de marzo de 2016

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Secretaria General

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República establece que son deberes

primordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover

el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen

vivir;

Que, el artículo 13 de la Constitución señala que las personas y colectividades tienen derecho al

acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos

a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, promoviendo

la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 321 de la Constitución, determina entre otros aspectos que el Estado reconoce y

garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,

cooperativa, mixta y que deberá cumplir con su función social y ambiental;

Que, la invocada Constitución en su artículo 66, numeral 26, reconoce y garantiza a las personas, el

derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; y que

el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre

otras medidas;

Que, en los artículos 57 numerales 4, 5 y 6, 58 y 59 de la Constitución se reconoce y garantiza a las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblos

montubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras

comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles; a mantener la posesión de las

tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita; y a participar en el uso, usufructo,

administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el artículo 281 de la Constitución, prescribe que la soberanía alimentaria constituye un objetivo

estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, comunas,

pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados

de forma permanente; para lo cual será responsabilidad del Estado, entre otras: promover políticas

redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos

productivos;

Que, el artículo 282 de la Constitución establece que el Estado normará el uso y acceso a la tierra

que deberá cumplir la función social y ambiental y que un fondo nacional de tierra, establecido por

ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la misma, además, que se prohíbe

el latifundio y la concentración de la tierra;

Que, el artículo 323 de la Constitución dispone que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo

social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado por

razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,

previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley;


sunnvalg11: Espero y te ayude
sunnvalg11: Gracias
sunnvalg11: Me das coronita
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