¿qué fueron los “MAYORAZGOS” mencionados en la Constitución Liberal?
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Durante la magistratura de Francisco Antonio Pinto se eligió, en enero de 1828, un nuevo Congreso Nacional Constituyente con amplia mayoría liberal. De inmediato los legisladores se dedicaron a la elaboración de una nueva carta fundamental bajo la influencia de los intelectuales liberales José Joaquín de Mora y Melchor de Santiago Concha.
La nueva constitución, que fue aprobada el 6 de agosto de 1828, constaba de 134 artículos en los que se estableció: un sistema unitario, pero descentralizado, manteniendo la división territorial del federalismo en ocho provincias; que la religión oficial sería la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra; que el Poder Ejecutivo sería ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento, mayor de treinta años, con la denominación de Presidente de la República de Chile por cinco años sin reelección; la consagración de la división de los poderes y la garantía de los derechos individuales.
Era una constitución liberal que expandió el derecho de sufragio, abolió definitivamente los mayorazgos y debilitó la figura del Presidente de la República al no dotarlo de poderes extraordinarios para enfrentar los desbordes y conspiraciones políticas propias de esta época. Es decir, fue poco pragmática, marcada por el utopismo liberal que no supo entender la necesidad de un orden político presidencial autoritario.
Explicación:
Este es el de chile