¿Qué formas de acoso se pueden dar desde los espacios de educación virtual? Explíquelos
Respuestas a la pregunta
- Sexting sin consentimiento.
El término sexting es el resultado de la contracción de sex (sexo) y texting (envío de mensajes), y se utiliza para denominar el intercambio de mensajes o material online con contenido sexual.
- Sextorsión.
El término sextorsión se refiere a la contracción de las palabras sexo y extorsión. Como su nombre indica, ocurre cuando una persona chantajea a un niño, niña o adolescente con la amenaza de publicar contenido audiovisual o información personal de carácter sexual que le involucra.
- Violencia online en la pareja o expareja.
Esta violencia se define como el conjunto de comportamientos repetidos que pretenden controlar, menoscabar o causar daño a la pareja o expareja. Es muy probable que quien sufra o provoque violencia en el mundo físico lo haga también en el virtual.
- Ciberacoso o cyberbullying.
El ciberacoso o cyberbullying es una forma de acoso entre menores de edad, que consiste en comportamientos repetitivos de hostigamiento, intimidación y exclusión social hacia una víctima a través de mensajes, imágenes o vídeos, que pretenden dañar, insultar, humillar o difamar.
- Happy slapping.
Este término, aparentemente inocente, define la violencia que consiste en la grabación de una agresión, física, verbal o sexual hacia una persona, que se difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación. La agresión puede ser publicada en una página web, una red social, una conversación a través del teléfono móvil (Whatsapp, Messenger, etc.).
- Online grooming o ciberembaucamiento.
El online grooming (acoso y abuso sexual online) es un delito por el cual una persona adulta contacta con un niño, niña o adolescente a través de internet, ganándose poco a poco su confianza con el propósito de involucrarle en una actividad sexual. Suele sufrirse por primera vez a los 15 años.