qué forma de participación ciudadana existen en el cantón Quevedo
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Que, el artículo 1 de la Constitución inciso segundo señala que ”La soberanía radica
en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.
Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución prevé como garantía Constitucional
la participación de los ecuatorianos en asuntos de interés público;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República establece que los ciudadanos y
ciudadanas en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos; y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará
por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,
que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República establece que en todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- elaborar
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2.-mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.-elaborar
presupuestos participativos de los gobiernos. 4.-fortalecer la democracia con
mecanismos permanentes de transparencia, Rendición De Cuentas y Control Social. 5.-
promover la formación ciudadana e impulsar proceso de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se realizaran audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás
instancias que promueva la ciudadanía.
Que, el artículo 101 de la Constitución, señala que las sesiones de los gobiernos
descentralizados, serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una
representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el
propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones;
Que, el capítulo III, de la sección IV, del título VII del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece la Participación
Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados(GAD´s), mediante la
constitución de un sistema de participación que se regulará mediante ordenanza, en la
que se garantizará su intervención, en forma individual y colectiva, en la toma de
decisiones, la planificación, gestión de los asuntos públicos y en el control social de
todos los niveles de los GADs y de sus representantes;
Explicación: