¿que facultades le otorgaron a juan manuel de rosas en su segundo mandato?¿porqué?
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Respuesta:
Al estallar un conflicto que se había suscitado entre Salta y Tucumán, Rosas logró que el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Manuel Vicente Maza, enviara como mediador al general Facundo Quiroga, que residía en Buenos Aires. En el trayecto, este fue emboscado y asesinado en Barranca Yaco, provincia de Córdoba, el 16 de febrero de 1835 por Santos Pérez, un sicario vinculado a los hermanos Reynafé, que gobernaban Córdoba.
La muerte de Quiroga provocó un clima de inestabilidad y violencia, por lo que Maza presentó su renuncia el 7 de marzo de ese año. La Legislatura de Buenos Aires llamó a Rosas para que se hiciera cargo del gobierno provincial. Rosas condicionó su aceptación a que se le otorgase la «suma del poder público», por la cual la representación y ejercicio de los tres poderes del estado recaerían en el gobernador, sin necesidad de rendir cuenta de su ejercicio. La legislatura aceptó esta imposición, dictando ese mismo día la correspondiente ley.
La suma del poder público se le otorgó con el compromiso de:
Conservar, defender y proteger la religión católica.
Sostener la causa nacional de la Federación.
El ejercicio de la suma del poder público duraría «todo el tiempo que el Gobernador considere necesario».
No disolvió la legislatura ni los tribunales; por el momento, la suma del poder aparecía como la sanción legal del carácter excepcional que tenía su mandato. La naturaleza dictatorial de esa institución política afloraría más tarde, cuando Rosas hiciera uso de todo ese poder.
Por otro lado este asesinato provocó un desbalance en las figuras dominantes de la política argentina: al morir Quiroga, solo quedarían como posibles líderes federales Rosas y López. Este, en tanto que protector de los Reynafé, quedó muy debilitado; y moriría a mediados de 1838. A medida que pasaba el tiempo, la persuasión de su diplomacia y la habilidad de su dirigencia le granjearía a Rosas el respeto y acompañamiento de otros caudillos del interior, como Juan Felipe Ibarra, de Santiago del Estero, y José Félix Aldao, de Mendoza.
Debido a que el país no contaba por entonces con una constitución propia ―su caída sería, en 1853, condición necesaria para su sanción― los poderes de los que gozó Rosas en su segundo mandato han sido superiores a los de un presidente de facto, ya que dentro de estos incluyó el de administrar justicia, aunque no se debe restarle importancia a la legislación en la que se movía Rosas en su época, particularmente las leyes de Indias y el Pacto federal, se suele creer que Rosas actuaba en la política argentina sin freno alguno, pero sus cartas y sus documentos personales dejan observar la gran fidelidad que le tenía este a la legislación dada por el imperio Español y que se mantuvo vigente hasta 1853. Gran parte de la historiografía argentina sigue considerando a Rosas un dictador o un tirano, mientras que la corriente revisionista le niega tal carácter, considerándolo un defensor de la soberanía nacional.
Antes de asumir como gobernador, el Restaurador exigió que se realizara un plebiscito que confirmara el apoyo popular a su elección. El plebiscito se realizó entre los días 26 y 28 de marzo de 1835 y su resultado fue 9.713 votos a favor y 7 en contra. Por esos tiempos la provincia de Buenos Aires contaba con 60.000 habitantes, de los cuales no accedían al sufragio las mujeres ni los niños.
La Sala de Representantes nombró gobernador a Rosas el día 13 de abril de 1835 por el quinquenio que comprendía de 1835 a 1840.
El discurso que pronunció Rosas en el Fuerte, sede del gobierno provincial, al momento de la asunción de su segundo mandato como gobernador caracterizaría su posición frente a sus opositores:
La divina providencia me ha puesto en esta terrible situación. Combatamos con denuedo a aquellos que han puesto en confusión nuestra tierra; persigamos de muerte al impío, al ladrón, al sacrílego, y sobre todo al pérfido traidor que tenga la osadía de burlarse de nuestra buena fe.¡Que de esa raza de monstruos no quede uno entre nosotros y que su persecución sea tan tenaz y vigorosa que sirva de terror y de espanto a los demás que puedan venir en adelante! Nos arredre ninguna clase de peligro, ni el temor de errar en los medios que adoptemos para perseguirlos.20