que factura es para deuda de mercaderia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
DECRETO Nº 6539/05
POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES
DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE
RETENCIÓN.
Asunción, 25 de octubre de 2005.
VISTO: Los artículos 22, 38, 85, 113, 116, 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo Régimen
Tributario” y la Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” (Expediente
M.H. N° 21.078/2005); y
CONSIDERANDO: Que el Que es objetivo del Gobierno Nacional ejecutar mecanismos de formalización de la
economía al alcance de todos los habitantes del país.
Que es necesario dictar normas reglamentarias relativas al timbrado de documentos que sustentan los hechos
económicos que tienen efectos fiscales.
Que es necesario ordenar, simplificar, racionalizar y adecuar las disposiciones vigentes referidas al uso de
Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención a
los requerimientos de los contribuyentes y de la Administración Tributaria.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 1116
de fecha 7 de octubre de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Capítulo I.
Del Timbrado de Documentos
Art. 1º.-AUTORIZACION DE IMPRESION Y TIMBRADO DE DOCUMENTOS.-Los contribuyentes solicitarán a
la Administración Tributaria autorización para la impresión de los Comprobantes de Venta, Documentos
Complementarios, Notas de Remisión de mercaderías y Comprobantes de Retención de impuestos y su
timbrado, a través de las Empresas Gráficas que efectuarán su impresión, en los términos y bajo las
condiciones del presente Decreto.
A estos fines, se entiende por “timbrado” a la intervención de la Administración Tributaria previa a la impresión
de los documentos citados en el párrafo precedente, expresada en caracteres numéricos, constituyendo un
acto administrativo en virtud del cual los mismos quedarán habilitados para su expedición dentro de un plazo
determinado a fin de sustentar los hechos económicos que tienen efectos fiscales.
Esta habilitación y timbrado se realizará con respaldo de la tecnología que disponga la Administración
Tributaria.
La Administración Tributaria podrá autorizar en casos excepcionales la autoimpresión de documentos a través
de los sistemas computarizados de los propios contribuyentes. Para obtener esta autorización y el timbrado
correspondiente, se deberá cumplir con las condiciones que establezca la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria también autorizará la impresión y timbrado de Tickets emitidos a través de
máquinas registradoras que cumplan con las condiciones de control que ésta establezca.
El timbrado de documentos tendrá validez por el tiempo que establezca la Administración Tributaria, que no
podrá ser superior a dos (2) años.
Los documentos serán autorizados y timbrados por la Administración Tributaria, de acuerdo al
comportamiento tributario de los contribuyentes.
La Administración Tributaria podrá suspender la validez de los documentos timbrados cuando el contribuyente
no cumpla con la presentación de sus declaraciones, presente declaraciones sin movimiento o mantenga
deudas firmes por un período superior al que ésta establezca. La suspensión también procederá cuando se
compruebe inconsistencias o alteraciones en los documentos emitidos a través de sistemas de computación o
máquinas registradoras autorizados imputables al contribuyente que los emitió. En estos casos, la
Administración Tributaría proveerá los medios para advertir de su decisión a los potenciales afectados, a
través de los sistemas de verificación a que se refiere el Artículo 17º del presente Decreto.
Explicación:
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