Castellano, pregunta formulada por sandragaleano0971, hace 1 año

que expresa la Constitución nacional del artículo 53​

Respuestas a la pregunta

Contestado por dajhanarajg1110
7

Respuesta:

Artículo 53 Adquisición y renuncia de la nacionalidadLa ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Artículo 54 Territorio, soberanía y jurisdicciónEl territorio del Estado es inalienable e inviolable.

Contestado por srfoxlegendario
14

Respuesta:

ARTICULO 53: Adquisición y renuncia de la nacionalidad ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

Explicación:

OJALA TE AYUDE :) XD


sandragaleano0971: gracias a todos ☺️
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