¿Qué estipula la ley del matrimonio civil?
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Aunque la legislación mexicana en materia matrimonial comenzó con la expedición de la Ley del Registro Civil en 1857, en la cual se estableció que las autoridades civiles podían y deberían registrar ciertos actos considerados del estado civil, entre ellos, el matrimonio; no fue sino hasta el 23 de julio de 1859, cuando Benito Juárez, Presidente Interino de México, en pleno enfrentamiento con los conservadores, expidió en Veracruz las Leyes de Reforma y, entre ellas, la Ley de Matrimonio Civil.
Hasta entonces, cualquier matrimonio era un acto sujeto sólo al derecho canónico.
Esta ley, que tipificó el matrimonio civil como un contrato, establecía que: únicamente podía celebrarse entre un hombre y una mujer; era de carácter indisoluble, sólo la muerte de alguno de los cónyuges lo disolvía; la bigamia y la poligamia quedaban prohibidas y eran sujetas a pena; los casados podían separarse de manera temporal en caso de adulterio, prostitución inducida por el cónyuge, concubinato con un tercero, inducción al crimen, crueldad excesiva o demencia confirmada de uno de los esposos; y que en ningún caso el divorcio habilitaba a las personas para contraer de nuevo matrimonio mientras viviera alguno de los cónyuges.
Además, no podían contraer matrimonio los hombres antes de los 14 años de edad y las mujeres antes de los 12; los varones menores de 21 y las mujeres menores de 20 años, debían contar con la autorización de sus padres; y establecía el impedimento para celebrar el matrimonio si existía cierto parentesco consanguíneo, la locura incurable o el matrimonio legítimo celebrado anteriormente con otra persona.
En los siguientes días, Juárez decretó las leyes Orgánica de Registro Civil y Sobre Libertad de Cultos; y sólo unos meses después, los decretos sobre hospitales y establecimientos de beneficencia y expulsión apostólica.
Referencia:
El matrimonio civil en México. Adame Goddard, Jorge. UNAM.
Ley de Matrimonio Civil. 23 de julio de 1859. IIJ-UNAM.
El matrimonio civil en México (1859-2000). Jorge Adame Goddard. UNAM