qué estipula el artículo 36 de la Constitución de 1897 doy corona
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A nadie se le puede privar de sus bienes, sino en virtud de sentencia judicial, o de expropiación que, previa indemnización, se dictare, según la ley, por causa de utilidad pública.
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:)
johannagisella9:
eres tú te lo enbentaste
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El Estado reconoce el asilo político.
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