¿Que establece la Ley de Desarrollo Económico N° 22021? POR FAVOR DESARROLLAR.
Respuestas a la pregunta
Explicación:
El objetivo general del presente trabajo es identificar y medir las consecuencias
económicas para la provincia de Mendoza, de los regímenes promocionales im-
plementados en las provincias de San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca (“las
cuatro provincias”).
Para lograrlo, el trabajo abarca el tratamiento de los siguientes objetivos interme-
dios:
– El planteo de un marco analítico y conceptual para evaluar la promoción de
las actividades económicas, teniendo en cuenta las premisas más destacadas
que la literatura considera en esta materia.
– El desarrollo de una metodología para el cálculo de los efectos económicos y
fiscales de los incentivos.
– El planteo de los efectos interjurisdiccionales.
– La descripción de una síntesis de los regímenes promocionales en Argentina
y, particularmente, en las cuatro provincias.
– La cuantificación de la pérdida económica y fiscal de los regímenes promocio-
nales de las cuatro provincias.
– Una estimación del impacto de la promoción industrial sobre la producción de
la provincia de Mendoza.
Espero te sirva
Respuesta
En todos los casos, la evaluación de los proyectos deberá determinar su factibilidad técnico - económica y jurídica, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 21.608 y su reglamentación.
La facultad otorgada a los poderes ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es hasta el 30 de junio de 1984 para las provincias de Catamarca y San Luis, y hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja.
Una vez vencido ese plazo, el Poder Ejecutivo podrá disponer la prórroga de dicha facultad por períodos sucesivos de tres (3) años, previa evaluación del presente régimen que deberá efectuar la Secretaría de Industria y Minería.
ARTICULO 1°. - Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que se indica, ubicadas en la Provincia de La Rioja, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, y las ubicadas en las provincias de Catamarca y de San Luis, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias o del que lo complemente o lo sustituya, por:
a) Las explotaciones agrícola - ganaderas, ubicadas exclusivamente en las provincias de Catamarca y La Rioja:
1. El ciento por ciento (100 %) del monto resultante por diferencia entre los valores correspondientes a la existencia de hacienda hembra vacuna, porcina, caprina y ovina, de las explotaciones de cría, sin restricción por tipo o calidad, al final del ejercicio con relación a la existencia al comienzo del mismo, ya sea por compra o por la retención de la propia producción.
Explicación: esto decia espero te ayude