¿Qué establece la legislación argentina con respecto a la utilización de los recursos naturales? porfaaaa lo necesito :(
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Respuesta:
Explicación:
En una República que, como la Argentina, ha elegido el federalismo como forma de organización territorial del poder, la definición de las potestades de que son titulares cada uno de los centros descentralizados de autoridad se constituye en un factor preponderante para la adecuada toma de decisiones que hacen a la administración general de la comunidad (2).
Desde la sanción de la Constitución Nacional hasta el presente, nuestro sistema federal ha tenido como común denominador la supremacía del poder central sobre las autonomías provinciales en detrimento de un verdadero régimen de descentralización territorial del poder que refleja una constitución real muy distinta a la soñada por el constituyente.
La ley N° 24.309 (3) que dispuso la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional en 1993 incluyó para su debate por la Convención Nacional Constituyente la sanción de una serie de modificaciones sobre distintos aspectos del federalismo imperante en nuestro país. Finalmente, la reforma constitucional argentina de 1994 introdujo algunos cambios en la ley suprema con la finalidad de fortalecer el régimen federal.
Sobre el federalismo económico, y en lo que interesa para el presente trabajo, el constituyente reformador incorporó en el último párrafo del nuevo art. 124 de la Constitución Nacional el reconocimiento a las provincias del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Las implicancias federales de éste reconocimiento ha sido, tal como ha expresado el Dr. José María Hernández (4), fruto de difícil consenso dentro del más importante debate de la Convención Constituyente (5).
En consonancia con esta cláusula, la última reforma constitucional también incluyó en el art. 41 del texto supremo la expresa protección al medio ambiente, estableciendo una delegación a favor de la Nación en lo que hace a la determinación de "presupuestos mínimos" para la protección ambiental, los que deberán aplicarse necesariamente en relación con el uso de los recursos naturales.
A partir de allí, el art. 124 in fine de nuestra carta magna deberá leerse conjuntamente con otras disposiciones de igual jerarquía, y en cuanto a la materia de regulación del medio ambiente, deberá interpretarse armónicamente con el tercer párrafo del art. 41 de la Constitución reformada que al establecer la distribución de competencias legislativas ambientales atribuye jurisdicción sobre los recursos naturales a autoridades distintas de las provinciales.
De acuerdo con éstas ideas, la problemática ambiental en el marco del desarrollo sustentable necesita de una buena articulación entre los distintos niveles de gobierno si se pretende legislar y ejecutar una normativa ambiental eficiente