Geografía, pregunta formulada por moreabrilzapata, hace 1 año

que establece el tratado antártico sobre las actividades del continente?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ValeC04
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Respuesta:

Resumen del articulado

Artículo 1 — Uso exclusivo de la Antártida para fines pacíficos, prohibición de toda medida de carácter militar, excepto para colaborar con las investigaciones científicas. Se prohíben los ensayos de cualquier clase de armas.

Artículo 2 — Libertad de investigación científica en la Antártida y continuidad de la cooperación como en el Año Geofísico Internacional de 1957.

Artículo 3 — Compromiso de intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, personal científico y libre disponibilidad de las observaciones y resultados científicos.

Artículo 4 — Ninguna disposición del tratado se interpretará como renuncia o menoscabo o como perjudicial a los derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, previamente declaradas. Ninguna actividad que se realice mientras esté en vigencia el tratado servirá para hacer valer, crear, apoyar o negar un fundamento de reclamación de soberanía territorial. Se prohíbe la ampliación o creación de nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida mientras dure el tratado.

Artículo 5 — Prohibición de toda explosión nuclear en la Antártida o eliminación de desechos radioactivos, excepto que sean establecidas en acuerdos internacionales en los que los miembros consultivos sean parte.

Artículo 6 — Ámbito de aplicación del tratado en la región situada al sur de los 60° de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo pero no el alta mar.

Artículo 7 — Derecho de los miembros consultivos a nombrar observadores con entera libertad de acceso, en cualquier momento, a todas las regiones de la Antártida. Obligación de abrir a los observadores todas las instalaciones, equipos, naves y aeronaves que se hallen en la Antártida. Obligación de informar previamente sobre toda expedición a la Antártida en la que un estado miembro participe, o las que pasen por los territorios de cada signatario, de todo personal o equipo militar que se introduzca en la Antártida e informar sobre las instalaciones que se ocupan.

Artículo 8 — Extraterritorialidad de los observadores, del personal científico intercambiado y de sus acompañantes, quienes en cuanto a sus acciones estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. Se anima a encontrar soluciones dialogadas en cualquier controversia en esos asuntos.

Artículo 9 — Prescripción de reuniones regulares de los representantes de los miembros consultivos, siendo la primera en Canberra a los dos meses de la entrada en vigencia. Con el objeto de intercambiar informaciones, realizar consultas, formular, considerar y recomendar a los gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del tratado y recibir los informes de los observadores. Los estados adheridos no participan de las reuniones hasta que adquieran estatus consultivo estableciendo una estación de investigación o envíen una expedición científica. Unanimidad de las decisiones en las reuniones para su puesta en vigencia.

Artículo 10 — Compromiso de los firmantes de hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, para que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del tratado.

Excepto Nueva Zelanda, los demás firmantes originales hicieron declaraciones o reservas al tratado.

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