Qué establece el código sísmico costarricense para la construcción de habitaciones nuevas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1.1 Filosofía
a) Este código sísmico establece los requisitos mínimos para el análisis,
diseño y construcción sismorresistente de edificaciones y obras afines
que se construyan en el territorio de la República de Costa Rica.
b) Independientemente del grado de refinamiento en el análisis y diseño o
de la calidad de la construcción, es necesario que todas las edificaciones
estén bien concebidas en cuanto a su sistema resistente a cargas laterales
y bien proyectadas en el aspecto estructural, procurando condiciones de
simetría y regularidad, tanto en planta como en altura, con una selección
cuidadosa de materiales, detalles y métodos constructivos.
c) El diseño sismorresistente es un diseño gobernado por desplazamientos
y deformaciones internas, pues ese es el efecto que induce la acción
sísmica sobre la estructura. Se toleran deformaciones internas que
excedan el rango elástico de los materiales, siempre que en el diseño
de los elementos y componentes se tomen las medidas necesarias
para evitar pérdidas sensibles en su resistencia que puedan afectar
la integridad y estabilidad de la estructura, así como su capacidad de
resistir cargas como sistema.
d) Las disposiciones contenidas en este código representan requisitos
mínimos en procura de un adecuado desempeño de las edificaciones
ante el efecto de los sismos. No obstante, la labor del profesional
responsable del diseño no se debe limitar al cumplimiento acrítico de estas disposiciones, sino que debe procurar la satisfacción de los
objetivos definidos en el artículo 1.2 y adoptar, de ser preciso, criterios
alternativos más rigurosos que los que el Código establece.
e) Es tácitamente aceptado que, por la naturaleza aleatoria del fenómeno
sísmico y las limitaciones inherentes al conocimiento del comportamiento
de materiales y estructuras durante estos fenómenos, el cumplimiento de
los objetivos definidos en el artículo 1.2 solo es alcanzable en términos
probabilísticos.
f) Por la naturaleza aleatoria y cíclica de las solicitaciones sísmicas, es
imperativo que toda edificación sea diseñada y construida con materiales
y sistemas sismorresistentes de probada resistencia y capacidad
de deformación inelástica. En consecuencia, se prohíbe proyectar o
construir edificaciones que posean sistemas estructurales frágiles,
según se definen en el inciso 4.4.2. Tampoco se toleran edificaciones
existentes que, sometidas a procesos de diagnóstico, se determine
que son sistemas estructurales frágiles; en estos casos su adecuación
estructural, conforme al capítulo 15, debe proveerles un mínimo de
ductilidad global intrínseca conforme al inciso 4.4.2. Asimismo, se
prohíbe el uso estructural de materiales y sistemas constructivos como
el adobe, el tapial, el bahareque relleno y la mampostería sin refuerzo en
los sistemas sismorresistentes de todas las edificaciones y obras afines
a ser construidas en el territorio de la República de Costa Rica.