Historia, pregunta formulada por rayoschavarriajuana2, hace 2 meses

Qué establece el código sísmico costarricense para la construcción de habitaciones nuevas

Respuestas a la pregunta

Contestado por jesusPH
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Respuesta:

1.1 Filosofía

a) Este código sísmico establece los requisitos mínimos para el análisis,

diseño y construcción sismorresistente de edificaciones y obras afines

que se construyan en el territorio de la República de Costa Rica.

b) Independientemente del grado de refinamiento en el análisis y diseño o

de la calidad de la construcción, es necesario que todas las edificaciones

estén bien concebidas en cuanto a su sistema resistente a cargas laterales

y bien proyectadas en el aspecto estructural, procurando condiciones de

simetría y regularidad, tanto en planta como en altura, con una selección

cuidadosa de materiales, detalles y métodos constructivos.

c) El diseño sismorresistente es un diseño gobernado por desplazamientos

y deformaciones internas, pues ese es el efecto que induce la acción

sísmica sobre la estructura. Se toleran deformaciones internas que

excedan el rango elástico de los materiales, siempre que en el diseño

de los elementos y componentes se tomen las medidas necesarias

para evitar pérdidas sensibles en su resistencia que puedan afectar

la integridad y estabilidad de la estructura, así como su capacidad de

resistir cargas como sistema.

d) Las disposiciones contenidas en este código representan requisitos

mínimos en procura de un adecuado desempeño de las edificaciones

ante el efecto de los sismos. No obstante, la labor del profesional

responsable del diseño no se debe limitar al cumplimiento acrítico de estas disposiciones, sino que debe procurar la satisfacción de los

objetivos definidos en el artículo 1.2 y adoptar, de ser preciso, criterios

alternativos más rigurosos que los que el Código establece.

e) Es tácitamente aceptado que, por la naturaleza aleatoria del fenómeno

sísmico y las limitaciones inherentes al conocimiento del comportamiento

de materiales y estructuras durante estos fenómenos, el cumplimiento de

los objetivos definidos en el artículo 1.2 solo es alcanzable en términos

probabilísticos.

f) Por la naturaleza aleatoria y cíclica de las solicitaciones sísmicas, es

imperativo que toda edificación sea diseñada y construida con materiales

y sistemas sismorresistentes de probada resistencia y capacidad

de deformación inelástica. En consecuencia, se prohíbe proyectar o

construir edificaciones que posean sistemas estructurales frágiles,

según se definen en el inciso 4.4.2. Tampoco se toleran edificaciones

existentes que, sometidas a procesos de diagnóstico, se determine

que son sistemas estructurales frágiles; en estos casos su adecuación

estructural, conforme al capítulo 15, debe proveerles un mínimo de

ductilidad global intrínseca conforme al inciso 4.4.2. Asimismo, se

prohíbe el uso estructural de materiales y sistemas constructivos como

el adobe, el tapial, el bahareque relleno y la mampostería sin refuerzo en

los sistemas sismorresistentes de todas las edificaciones y obras afines

a ser construidas en el territorio de la República de Costa Rica.

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