que establece el código civil federal del artículo 168 plos es urgente
Respuestas a la pregunta
Contestado por
5
Respuesta:
Código Civil Artículo 168 Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado.
Contestado por
0
Respuesta:
Explicación:
Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado.
Otras preguntas
Biología,
hace 4 meses
Historia,
hace 4 meses
Matemáticas,
hace 8 meses
Química,
hace 1 año
Ciencias Sociales,
hace 1 año