Ciencias Sociales, pregunta formulada por mendozadiazjosejuan1, hace 8 meses

que establece el código civil federal del artículo 168 plos es urgente ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por papc
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Respuesta:

Código Civil Artículo 168 Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado.

Contestado por pamelitalizardi49
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Respuesta:

Explicación:

Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado.

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