Educ. Fisica, pregunta formulada por delvallecastro2004, hace 10 meses

que establece el articulo 76 de la ley organica de la educacion ayudenme porfaa ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por SoyUnPez
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Respuesta:

TÍTULO IV

DE LA PROFESIÓN DOCENTE

Capítulo I  (Disposiciones General)

Artículo 76

El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos,  reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones,  sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por  las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten.

Las disposiciones de este título regirán para el personal docente de los planteles privados en cuanto le resulte aplicable.

Explicación:

Contestado por maxgc
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Respuesta:

Artículo 76

El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos,

reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones,

sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por

las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten.

Las disposiciones de este título regirán para el personal docente de los planteles privados en cuanto le resulte aplicable.

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