Que establece el artículo 20 de la Constitución Nacional Argentina con respecto a los inmigrantes?
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Respuesta:
ARTÍCULO 20. - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Explicación:
Espero y te sirva :D
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