Que establece el artículo 16 de la Constitución nacional
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nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,papeles o posesiones,si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento
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Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (ADICIONADO, D.O.F.
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