Ciencias Sociales, pregunta formulada por francinya279, hace 7 meses

que establece el articulo 1 de la ley 8488​

Respuestas a la pregunta

Contestado por maelena0709
1

Respuesta:

CORONA A ME COSTO MUCHO ESCRIBIRLO

Explicación:

Nº 8488

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º- Objeto. La presente Ley regulará las acciones ordinarias,

establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá

desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias

sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen

natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá

efectuar en casos de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen

de excepción.

Artículo 2º- Finalidad. La finalidad de estas normas es conferir un marco

jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así

como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de

emergencia.

Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las

funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas

públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada,

que participen en la prevención y la atención de impactos negativos de sucesos

que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.

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