¿Qué establece el art. 5 y 122 de la Constitución Nacional?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Art. 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y
salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad
judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la
República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación.
Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad
competente dictada con arreglo a las leyes.
Art. 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capital de la República, para iniciar su
período y sin necesidad de convocatoria, el día primero de mayo del año de la elección de sus
miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de la República para celebrar sus sesiones, cuando
así lo acordare.