¿Que espacios o zonas de cusco presentan fragilidad frente a un peligro de origen natural? ¿Que se puede realizar ante esto?
AYUDA PORFAVOR TENGO POCO TIEMPO
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Entre las principales normas legales vinculadas a esta temática y al mapa de vulnerabilidad física, el MINAM se enmarca en los siguientes:
- Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente-MINAM, establece, es la
Autoridad Nacional Ambiental, que tiene
entre unas de sus funciones rectoras y especificas: formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional del ambiente aplicable a todos los
niveles de gobierno, así como, “establecer
la política, los criterios, las herramientas y
los procedimientos de carácter general
para el ordenamiento territorial nacional,
en coordinación con las entidades correspondientes y conducir su proceso”.
- Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611,
en sus artículos 20º al 23º referidos a promover el desarrollo sostenible, a través de
la planificación territorial, se establecen
objetivos y principios integradores, con la
finalidad de complementar la planificación
económica, social y ambiental con la dimensión territorial, a fin de orientar el uso y
ocupación del territorio, basados sobre sus
potencialidades y limitaciones.
- Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM,
aprueba la Política Nacional del Ambiente,
que entre uno de sus objetivos es promover el uso y ocupación del territorio nacional, mediante la zonificación ecológica
económica (ZEE). Esta Política establece 04
lineamientos, y uno de estos esta orientado a incorporar en los procesos de ordenamiento territorial el análisis del riesgo
natural y antrópico, así como medidas de
adaptación y mitigación al cambio climático, e impulsar los mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el
desarrollo de actividades socioeconómicas
en zonas con alto potencial de riesgos ante
peligros naturales y antrópicos.
- DS Nº087-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, establece que el MINAM es la Autoridad Ambiental Nacional que dirige los
procesos de la gestión de la ZEE a nivel nacional, y en el articulo 8 inc. d) indica: ”vulnerabilidad, orientado a determinar UEE que
presentan alto riesgo por estar expuestas a la
erosión, inundación, deslizamientos, huaycos
y otros procesos que afectan o hacen vulnerables al territorio y a sus poblaciones, así como
los derivados de la existencia de las fallas geológicas”.
Explicación: