Biología, pregunta formulada por monseleon, hace 1 año

¿qué es viabilidad biológicamente hablando?

Respuestas a la pregunta

Contestado por GGDIVA
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Noción de viabilidad de hecho biológico

La viabilidad del hecho biológico hace referencia al concepto natural de nacimiento y  la aptitud física para sobrevivir  y, que distintas doctrinas jurídicas han reflexionado en torno a la atribución o no de derechos del concebido. Algunas legislaciones han optado por las doctrinas que vinculan el concepto jurídico con el biológico; otras presuponen la viabilidad después del parto; unas más se han quedado con el signo de vida y han eliminado la viabilidad como el caso de Alemania.



GGDIVA:
GGDIVA: Prueba de viabilidad con Tetrazolio
GGDIVA: Es una prueba que tiene como fundamento la reacción química de enzimas que participan en la respiracion de la semilla con un indicador llamado 2,3,5 cloruro de trifenil tetrazolio
GGDIVA: en el principio es incoloro
GGDIVA: pero al momento de la reaccion dentro de los tejidos del embrion toma una coloracion roja
GGDIVA: la cual nos indica que partes del embrión realizam la respiracion y cuales no
GGDIVA: la evaluación consiste en observar el patron de la tincion que son los tejidos vivos y determinar si la semilla tiene capacidad de germinar
GGDIVA: A partir de esta prueba se obtiene el porcentaje de semillas viables de esta muestra
GGDIVA: Al igual que la prueba de germinación se utilizan cuatro repeticiones de 100 semillas
GGDIVA: las cuales se toman del componente " semilla pura " de la prueba de pureza fisica
Contestado por TheBlackMachine
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La viabilidad es un concepto biológico con consecuencias jurídicas, que supone la posibilidad de seguir con vida de un ser animado, luego de haber abandonado el útero materno.

Cuando un niño nace, varias legislaciones condicionan el otorgamiento de su personalidad, y por lo tanto su capacidad de derecho a que tenga aptitud para seguir viviendo. Así el Código Civil Francés consagra este criterio. El Código Civil español dispone en su artículo 30 que solo se reputará al feto como nacido, para tener efectos civiles, si viviere 24 horas luego de ser desprendido de su madre. El Código Civil uruguayo se refiere a la viabilidad en el artículo 216 inciso 3 (con respecto al reconocimiento de paternidad) negándoseles a los inviables la capacidad para suceder (835 inc. 1).

Los códigos italiano, alemán, brasileño, suizo, argentino, venezolano y peruano, entre otros, no requieren la viabilidad como condición de adjudicar la personalidad al recién nacido. En el antiguo Derecho Romano solo era necesario para ser persona tener forma humana, estar separado de la madre, y nacer con vida. No se exigía la viabilidad.

Por extensión también se habla de viabilidad de proyectos, cuando tienen la posibilidad de concretarse o llevarse a cabo. Un proyecto es inviable cuando está condenado al fracaso. Para conocer las posibilidades reales; económicas, técnicas y financieras de llevar a cabo un proyecto debe efectuarse un estudio de viabilidad. La viabilidad puede ser de hecho, si los factores materiales son adecuados al fin, y éste es posible; o puede ser de derecho, si no existe impedimento legal para desarrollar la idea.

Una ruta es viable cuando puede transitarse sin riesgos evidentes.





TheBlackMachine: Espero que te haya servido :)
monseleon: Graciassss
TheBlackMachine: Ok
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