¿Qué es susceptible de transportar?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS POR CARRETERA: todo contrato
en virtud del cual el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a transportar mercaderías por tierra de un lugar a otro en vehículos que emplean carreteras como infraestructura vial.
b. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS POR CARRETERA POR SERVICIOS ACUMULATIVOS: el que celebrado mediante la expedición de un conocimiento de embarque único, se realice sucesivamente con vehículos de distintos transportadores.
c. MERCADERIAS: todo bien susceptible de ser transportado, como también los contenedores, paletas o elementos de transporte o embalaje análogos si son suministrados por el expedidor.
d. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O CARTA DE PORTE: el documento que acredita que el transportador ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha obligado a entregarlas de conformidad con lo convenido.
e. TRANSPORTADOR, PORTEADOR O TRANSPORTISTA: la persona que realiza el transporte de mercaderías por carretera.
f. CARGADOR, EXPEDIDOR, REMITENTE o CONSIGNANTE: la persona que por cuenta propia o ajena entrega al transportador mercadería para su transporte.
g. CONSIGNATARIO o DESTINATARIO: la persona facultada pare recibir las mercaderías.