Historia, pregunta formulada por maled2380, hace 2 meses

que es lo que tiene el capitulo tercero de la constitucion nacional argentina

Respuestas a la pregunta

Contestado por rydan
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Respuesta: Disposiciones comunes a ambas Cámaras

Explicación: ARTÍCULO 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los

años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre.

Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o

prorrogadas sus sesiones.

ARTÍCULO 64.- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en

cuanto a su validez

Hay mas pero solo puse 2 para que no se mucho xd
igual puedes usar resoomer para resumir los otros artículos si lo necesitas

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