.- ¿Que es lo que buscaba la sociedad de entonces con las dos grandes revoluciones que se dieron en el siglo XVIII, ?PORFAVOR AYUDA
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Otro elemento que aparece en la revolución francesa es el poder constituyente. Este poder es asociado en principio con el contractualismo individualista según el cual el fin del Estado es tutelar los derechos y libertades de los individuos preexistentes a este. Sin embargo, Fioravanti explica que cuando la nación francesa ejercita el poder constituyente no se limita a crear una autoridad que tutela y garantiza mejor los derechos y libertades sino que decide un nuevo orden social y político que sustituye al antiguo. Se establece un nuevo proyecto político a futuro en el que los derechos y libertades son construidos y afirmados activamente contra sus enemigos del antiguo régimen (el monarca). Así, de ningún modo puede decirse que en Francia hay una fundamentación historicista porque es claro que la revolución se construye en oposición radical a los derechos y libertades que la historia había otorgado hasta entonces.
Otro gran elemento diferenciador de la revolución francesa es el problema no resuelto de la relación entre poder constituyente (democracia directa) y el poder constituido (democracia representativa). Fioravanti interpreta que es un fallo de la revolución originado por la visión dramática de los revolucionarios sobre la disyuntiva entre ambas opciones. Este drama se entiende porque, de un lado, la revolución mira con desconfianza a los poderes constituidos y aceptar la democracia representativa significaba traicionar la revolución al estatalizarla. Por otro lado, aceptar la democracia directa significaba destruir la representación unitaria de la nación y priorizar los intereses particulares. Este dilema estuvo presente en el debate sobre el sufragio universal en la Constitución jacobina de 1791. Optar por el sufragio universal implica subordinar la comunidad política y la razón abstracta de la ley a los intereses particulares.
Como consecuencia de ese dilema irresuelto, la garantía de los derechos es el punto más débil de la revolución francesa. La idea de garantía está vinculada a la existencia de una constitución rígida, es decir, que es estable y no está sometida a una fácil modificación por parte de los individuos. Entonces se critica que si no hay rigidez, ¿cómo se garantizan los derechos? Como ya se ha visto, aceptar la rigidez hubiera implicado aceptar la estatalización del poder constituyente y eso era inimaginable para los revolucionarios franceses. Otra crítica es la siguiente: si las garantías dependen del poder del legislador para afirmar libertades y derechos, ¿cómo garantizar esas libertades y derechos si el legislador se llega a convertir en un tirano? Ante ello, los franceses afirmaban que el legislador no podría lesionar los derechos individuales ya que este es justo en tanto encarna la voluntad general de la nación. Los derechos y libertades están asegurados si es que quien gobierna es verdaderamente expresión de la nación.
Si en la revolución francesa se confía en un legislador virtuoso que representa a la nación, en la revolución americana se desconfía del legislador y, en su lugar, se busca desde el inicio confiar los derechos y libertades a una constitución rígida, estable, sólida que limite el poder del legislador. Por eso Fioravanti sostiene que en América se unen individualismo e historicismo. Por un lado se prioriza el reconocimiento de los derechos del individuo que han sido históricamente dados. El individualismo se manifiesta en la exigencia de garantías de la liberty and property. Además, se excluye al estatalismo debido a la desconfianza al legislador que puede derivar en tirano y como salida se opta por la Constitución rígida que no puede ser modificada con facilidad a voluntad de los individuos, que es estable y limita los poderes públicos con la finalidad de otorgar garantías a los derechos y libertades.
En América, los derechos y libertades se defienden y garantizan desde una constitución rígida y no desde la ley como en Francia. Se sigue el modelo inglés respecto al equilibrio o balance de poderes para evitar que el poder esté concentrado. En la revolución americana hay un poder constituyente que aparece al inicio para establecer la rígida Constitución de Virginia de 1776, en la que se fijan las reglas de juego en el ejercicio del poder político. Las decisiones de interés público deben quedar en manos de las asambleas representativas. El ejecutivo cuenta con facultades para controlar ciertas decisiones de las asambleas. Asimismo, en América el juez no es solo aplicador de la ley- recordemos que se desconfía mucho del legislador- sino que también puede y debe realizar control de constitucionalidad de las leyes. Las decisiones del legislador deben ser acordes con la Constitución y es el juez quien puede evaluar eso.
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