Salud, pregunta formulada por natyxd7n7, hace 8 meses

que es la usurpación de aguas

Respuestas a la pregunta

Contestado por leoyyuli09
1

Respuesta:

El artículo 219-B del Código Penal, se refiere específicamente la conducta del sujeto activo a impedir o estorbar el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; para lo cual, la persona que se reputa como víctima, debe tener un derecho acreditado que le faculte servirse del agua, cuyo uso le es impedido o estorbado.”

Explicación:

espero que te sirva ^_^


leoyyuli09: soy hombre también
natyxd7n7: y yo mujer :v
leoyyuli09: si
natyxd7n7: yes yes
leoyyuli09: me quedo el nombre así
natyxd7n7: como?
leoyyuli09: Israel
natyxd7n7: Aaa pues si xd
leoyyuli09: bueno adiós
natyxd7n7: Baii
Otras preguntas