Derecho , pregunta formulada por natalyescorza638, hace 2 días

que es la igualdad sustantiva?

Respuestas a la pregunta

Contestado por lucesitaplatamesa
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La igualdad es un valor que supone que todas las personas son dignas de gozar de libertad y de ejercer todos los derechos que le son inherentes en su calidad de seres humanos. Es también una aspiración que implica erradicar una larga historia de desigualdades por motivos raciales, étnicos y de género que limitan el ejercicio de derechos humanos.

La idea de igualdad ha inspirado movimientos sociales para reivindicarla, ejercicios analíticos para conceptualizarla y la elaboración de estrategias orientadas a alcanzarla.

En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres , uno de los avances en la materia se plasma en el concepto de igualdad sustantiva, el cual se empleó en el año 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) para señalar la insuficiencia de la igualdad formal y apuntar la necesidad de desarrollar estrategias para que la igualdad sea un hecho material y vivido por las mujeres.

“La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública”.

Una de las circunstacias que requiere ser modificada es el hecho de que el trabajo domestico recaiga principalmente en las mujeres, pues cuando las mujeres cumplen una jornada laboral remunerada, el trabajo domestico de su hogar les implica una doble carga que puede impedir su desarrollo profesional. Y, cuando sólo se dedican al trabajo domestico, no reciben ninguna retribución y ello obstaculiza su libertad independencia económica.

En México, la igualdad sustantiva se define como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Se observa que la igualdad sustantiva hace explicita la necesidad de que, además de proclamar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco jurídico, es necesario que los gobiernos implementen políticas y programas públicos eficaces orientados a mejorar las oportunidades y condiciones de las mujeres para el ejercicio de derechos humanos. De manera más específica, la CEDAW señala que para lograr la igualdad sustantiva:

Los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar, los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales”.

Una medida clave para alcanzar la igualdad sustantiva es reconocer y hacerse cargo de las desventajas históricas que enfrentan las mujeres y que condicionan una menor aptitud para el goce y ejercicio de sus derechos. Desventajas que van desde las dificultades para cumplir horarios laborales que no toman en cuenta las responsabilidades familiares hasta vivir la actual pandemia por COVID 19 con mayor sobrecarga de labores domésticas, estrés y riesgo a ser víctima de violencia.

Se trata de desventajas que derivan de sistemas de prácticas y creencias que desplazan a las mujeres de ámbitos en los que han prevalecido los varones y que condicionan la efectividad para la igualdad de una ley o política aun cuando ésta no sea explícitamente discriminatoria.

Por ejemplo, una norma que limita el alcance de los beneficios sociales a las personas que trabajan tiempo parcial, respecto de aquellas que trabajan tiempo completo, parece razonable y justificado. No hay una discriminación directa, sin embargo, ¿qué pasa si 70% de quienes trabajan tiempo parcial son mujeres?, ¿si ellas optan por este tipo de empleo justamente porque el mandato de género las determina a tratar de combinar eficientemente el trabajo remunerado con el trabajo de cuidado del hogar y la familia? Entonces, la aplicación de esta norma, aparentemente neutral y razonable, sí implicaría una distinción injusta por razón de género, la cual tendría como resultado un menoscabo en el goce y ejercicio del derecho a la seguridad social.

Otra estrategia para alcanzar la igualdad son las medidas de acción afirmativa o medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad. Este tipo de medidas se orientan a favorecer el acceso de las mujeres a espacios o derechos en lo que tradicionalmente han sido excluidas.


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