Historia, pregunta formulada por pipimorales2007, hace 8 meses

que es la existencia de la sociedad??​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Brithanica45
2

Respuesta:

La actual redacción del Código Civil define a las personas en

su artículo 30, las clasifica genéricamente en su artículo 31 y las

define por excepción en su artículo 32.

A modo introductorio, cabe recordar que son atributos de

las personas, tanto de las físicas como de las jurídicas, su denominación, su patrimonio, su domicilio y su capacidad, elementos que configuran el centro de imputación de esos derechos y

obligaciones.

A partir de aquí, resultan por demás conocidas las posturas que confrontan al momento de calificar la capacidad de

la persona jurídica respecto de los actos que puede celebrar,

siempre tendientes al cumplimiento de los fines de su institución. En ese sentido, algunos doctrinarios entienden que la capacidad de las personas jurídicas se restringe al ejercicio de los

actos expresamente permitidos y aquellos no prohibidos por la

ley; otros, en cambio, afirman que la capacidad de la sociedad

es genérica, en cuanto atributo de su personalidad, y desplazan

al plano de calificación de responsabilidad e imputación de la

misma los efectos que deriven de los actos que celebre la sociedad, a través de sus representantes, en ocasión o no del cumplimiento de su objeto social. Esta última posición es compartida

por la autora del presente trabajo.

Nuestro Código Civil sostiene, en la actual redacción de

sus artículos 35 y 36, que estas personas pueden adquirir los

derechos y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el

ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les

hubiesen constituido, reputándose actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan

los límites de su ministerio; en lo que excedieran, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios

Explicación:

Otras preguntas