que es la desaparicion de los resguardos
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Algunas de las primeras medidas de la naciente república estuvieron dirigidas a proteger a los indígenas. Así, en 1820 el Estado ordenó la restitución de las tierras que les habían usurpado y en 1821 se reafirmó la vieja prohibición de emplearlos sin pagarles un salario y se determinó que se conservaría el oficio colonial de Protector de Naturales. Sin embargo, la misma ley que ordenó estas últimas medidas determinó que las tierras de resguardo se repartirían en pleno dominio y propiedad privada a los indígenas. Este principio fue reafirmado en 1832, aunque se prohibió la venta de las parcelas adjudicadas durante los diez años posteriores a la entrega. Tal prohibición fue prolongada a veinte años en 1843. El proceso alcanzó su clímax en 1850, cuando se autorizó a la Cámaras de Provincia para el repartimiento, adjudicación y libre enajenación de los resguardos indígenas pudiendo, en consecuencia, autorizar a éstos para disponer de sus propiedades del mismo modo y por los propios títulos que los demás granadinos. Con dicha autorización se adoptaron medidas que tendían a la extinción de los resguardos.
Pese a las ideas liberales, que consideraban la existencia de la propiedad colectiva como contraria a la búsqueda del provecho individual y al beneficio de los propios indios, éstos se opusieron en muchos casos al repartimiento de las tierras y, en regiones como el Cauca y Nariño, muchos resguardos han logrado sobrevivir hasta nuestros días. En la altiplanicie cundi-boyacense el proceso de disolución se cumplió cabalmente. El efecto inmediato de la disolución de los resguardos llevó a que en algunas regiones se desarrollara el minifundio, sin embargo, en algunos casos conllevó a la pérdida de propiedad de las tierras por parte de los indígenas y su conversión en arrendatarios de las haciendas vecinas. Algunos pueden hacerse incorporado a las filas de los trabajadores asalariados rurales, aunque ciertamente no en cantidades significativas.
Pese a las ideas liberales, que consideraban la existencia de la propiedad colectiva como contraria a la búsqueda del provecho individual y al beneficio de los propios indios, éstos se opusieron en muchos casos al repartimiento de las tierras y, en regiones como el Cauca y Nariño, muchos resguardos han logrado sobrevivir hasta nuestros días. En la altiplanicie cundi-boyacense el proceso de disolución se cumplió cabalmente. El efecto inmediato de la disolución de los resguardos llevó a que en algunas regiones se desarrollara el minifundio, sin embargo, en algunos casos conllevó a la pérdida de propiedad de las tierras por parte de los indígenas y su conversión en arrendatarios de las haciendas vecinas. Algunos pueden hacerse incorporado a las filas de los trabajadores asalariados rurales, aunque ciertamente no en cantidades significativas.
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